III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Señala que contra el auto que califica el proceso y fija los puntos de hecho a probar la Ley establecía la objeción como señala el art. 371 del CPC., y si no estaban de acuerdo con sus pruebas pudieron hacer uso del art. 380 y 382 del CPC.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Legitimación procesal
Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril 2014 se ha señalado: “1.- DEL DERECHO A RECURRIR.- Este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 172/2013 de 12 de abril de 2013, sobre la legitimación para recurrir de un fallo ha señalado lo siguiente: “…Consecuentemente, se dirá que el art. 257 del Código de Procedimiento Civil refiere: "(Plazo).- El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia...", como se podrá apreciar dicho articulado refiere, a un recurso de casación, o sea al medio de impugnación que puede formular un perjudicado procesal, obviamente bajo las condiciones establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a ello se podrá decir que el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual se ha formulado la legitimación del recurrente, entendiendo que solo un perjudicado es quien puede recurrir
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Legitimación procesal
Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril 2014 se ha señalado: “1.- DEL DERECHO A RECURRIR.- Este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 172/2013 de 12 de abril de 2013, sobre la legitimación para recurrir de un fallo ha señalado lo siguiente: “…Consecuentemente, se dirá que el art. 257 del Código de Procedimiento Civil refiere: "(Plazo).- El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia...", como se podrá apreciar dicho articulado refiere, a un recurso de casación, o sea al medio de impugnación que puede formular un perjudicado procesal, obviamente bajo las condiciones establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a ello se podrá decir que el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual se ha formulado la legitimación del recurrente, entendiendo que solo un perjudicado es quien puede recurrir
- Partes: NELCO S.A. c/ Catuska Lily Fernández Arredondo
- Proceso: Santa Cruz
- Distrito: Resolución de contrato y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Aduce que la actividad notarial es extrajudicial y de acuerdo al art
- Alude que el Auto de Vista falta a la verdad debido a que las
- Señala que se efectivizaron pruebas que nada tienen que ver con los puntos de hecho
- Contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- De la Nulidad procesal
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que la suma de daños y perjuicios ha sido demandada de forma principal y
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, corresponde reiterar de forma suscinta
- Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias
- En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad
- Al margen si el ahora recurrente creyó que existía un error al citar proceso penal
- Del contexto de todo lo esgrimido, se logra apreciar que su reclamo se encuentra orientado
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma en la suma Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
