Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1249/2016
Fecha: 01-Nov-2016
Proceso: Santa Cruz
Proceso: Santa Cruz
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Partes: NELCO S.A. c/ Catuska Lily Fernández Arredondo
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Proceso: Santa Cruz
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Distrito: Resolución de contrato y otros
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por NELCO S
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II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Aduce que la actividad notarial es extrajudicial y de acuerdo al art
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Alude que el Auto de Vista falta a la verdad debido a que las
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Señala que se efectivizaron pruebas que nada tienen que ver con los puntos de hecho
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Contestación al recurso de casación
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
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Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
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III.2.- De la Nulidad procesal
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Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Refiere que la suma de daños y perjuicios ha sido demandada de forma principal y
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A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, corresponde reiterar de forma suscinta
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Alude que el Auto de Vista falta a la verdad, debido a que las fotocopias
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En principio, es necesario tener presente que la finalidad del presente reclamo es la nulidad
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Al margen si el ahora recurrente creyó que existía un error al citar proceso penal
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Del contexto de todo lo esgrimido, se logra apreciar que su reclamo se encuentra orientado
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Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula el honorario profesional en la suma en la suma Bs. 1.000
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
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