II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
VISTOS: El recurso de “casación en el fondo y nulidad de obrados” de fs. 586 a 588 y vta., interpuesto por Alberto Juan Castillo Guerra contra el Auto de Vista–Resolución Nº S- 258/2015 de 07 de agosto de 2015 de fs. 567 a 568 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de compra-venta de inmueble y acción reivindicatoria interpuesto por Orieta Amelia Carvajal Ruíz y Armando Cecilio Carvajal Velásquez, este último en representación de su hija menor de edad J.C.C.R., contra el recurrente, con reconvención de este último por compensación de fracción enajenada y cumplimiento de contrato y otros; la respuesta de fs. 601 a 604; el Auto de concesión de fs. 611 y demás antecedentes:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 461/2014 de 23 de diciembre de 2014 de fs. 514 a 523 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 17 a 20 subsanada a fs. 22 y vta., disponiendo la nulidad del documento privado de compra-venta de fecha 27 de enero de 2005 reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, ordenando a la parte actora la devolución de los dineros entregados por el demandado y como consecuencia de la nulidad dispuso la reivindicación de la parte del bien inmueble en litigio en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia; por otra parte declaró IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 99 a 106 y vta., planteada por el demandando, sin costas por ser juicio doble; Resolución que fue enmendada y complementada mediante Auto de 15 de enero de 2015 de fs. 526, disponiendo que la devolución de los dineros sea en el suma de $us. 83.000 en un solo pago en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia y su Auto complementario por el demandado; la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista-Resolución Nº S- 258/2015 de 07 de agosto de 2015 de fs. 567 a 568 y vta., confirmó de Auto de 28 de agosto de 2014 de fs. 460 vta., apelado y concedido en efecto diferido, confirmó también la Sentencia de fs. 514 a 523 y vta., y su Auto complementario de fs. 526, sin costas; decisión que la asumió bajo los siguientes fundamentos:
Haciendo referencia a cada uno de los reclamos consignados en el recurso de apelación, como ser: falta de autorización judicial para la venta del inmueble, nulidad dispuesta del reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de compra venta, mejoras efectuadas en el inmueble, pago de daños y perjuicios y falta de valoración de las pruebas; indica que todos estos aspectos fueron tomados en cuenta en la resolución impugnada donde el Juez A-quo consideró cada uno de los mismos, constituyendo precisamente la falta de autorización judicial y la valoración conjunta de los medios probatorios, el fundamento del Juez A-quo para declarar probada la demanda de nulidad de venta.
En contra del referido Auto de Vista, el demandado Alberto Juan Castillo Guerra interpuso recurso de casación en el fondo y nulidad de obrados solicitando se case el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados hasta fs. 17, 19 y 23 por existir fraude procesal por haber introducido en el proceso un documento fraguado, solicitando al mismo tiempo se libre provisión compulsoria ante la autoridad de instancia para que el documento sea remitido al Ministerio Público para su procesamiento correspondiente.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Inicialmente, en el punto 1 del memorial de recurso de casación el recurrente refiere “nulidad de obrados por documento de propiedad fraguado”, argumentando que las actoras accionaron en base a un documento falso que supuestamente les otorgaba el derecho propietario sobre el inmueble objeto de litigio, ya que el “Testimonio Nº 0227/2004” tendría como antecedente primigenio un documento falso y fraguado y por consiguiente dicho documento sería nulo, el mismo que habría sido presentado como prueba preconstituida principal en el presente proceso (fs. 3 a 7) cometiendo fraude procesal, habiendo sido los juzgadores engañados.
En el Punto 2 indica que el Auto de Vista constituye copia de la sentencia, no toma en cuenta otros documentos importantes como los de fs. 56, 72 y 23, 318, 236; señala que el contrato de fs. 2 y 3 cumple con el objeto posible, lícito y determinado y tendría la eficacia del art. 1287 del CC., prueba que no habría sido valorada por el Juez A-quo y el Tribunal de apelación; indica que no existe error esencial en el objeto del contrato al encontrarse la parte del inmueble que se enajena plenamente identificado
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 461/2014 de 23 de diciembre de 2014 de fs. 514 a 523 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 17 a 20 subsanada a fs. 22 y vta., disponiendo la nulidad del documento privado de compra-venta de fecha 27 de enero de 2005 reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, ordenando a la parte actora la devolución de los dineros entregados por el demandado y como consecuencia de la nulidad dispuso la reivindicación de la parte del bien inmueble en litigio en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia; por otra parte declaró IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 99 a 106 y vta., planteada por el demandando, sin costas por ser juicio doble; Resolución que fue enmendada y complementada mediante Auto de 15 de enero de 2015 de fs. 526, disponiendo que la devolución de los dineros sea en el suma de $us. 83.000 en un solo pago en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia y su Auto complementario por el demandado; la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista-Resolución Nº S- 258/2015 de 07 de agosto de 2015 de fs. 567 a 568 y vta., confirmó de Auto de 28 de agosto de 2014 de fs. 460 vta., apelado y concedido en efecto diferido, confirmó también la Sentencia de fs. 514 a 523 y vta., y su Auto complementario de fs. 526, sin costas; decisión que la asumió bajo los siguientes fundamentos:
Haciendo referencia a cada uno de los reclamos consignados en el recurso de apelación, como ser: falta de autorización judicial para la venta del inmueble, nulidad dispuesta del reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de compra venta, mejoras efectuadas en el inmueble, pago de daños y perjuicios y falta de valoración de las pruebas; indica que todos estos aspectos fueron tomados en cuenta en la resolución impugnada donde el Juez A-quo consideró cada uno de los mismos, constituyendo precisamente la falta de autorización judicial y la valoración conjunta de los medios probatorios, el fundamento del Juez A-quo para declarar probada la demanda de nulidad de venta.
En contra del referido Auto de Vista, el demandado Alberto Juan Castillo Guerra interpuso recurso de casación en el fondo y nulidad de obrados solicitando se case el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados hasta fs. 17, 19 y 23 por existir fraude procesal por haber introducido en el proceso un documento fraguado, solicitando al mismo tiempo se libre provisión compulsoria ante la autoridad de instancia para que el documento sea remitido al Ministerio Público para su procesamiento correspondiente.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Inicialmente, en el punto 1 del memorial de recurso de casación el recurrente refiere “nulidad de obrados por documento de propiedad fraguado”, argumentando que las actoras accionaron en base a un documento falso que supuestamente les otorgaba el derecho propietario sobre el inmueble objeto de litigio, ya que el “Testimonio Nº 0227/2004” tendría como antecedente primigenio un documento falso y fraguado y por consiguiente dicho documento sería nulo, el mismo que habría sido presentado como prueba preconstituida principal en el presente proceso (fs. 3 a 7) cometiendo fraude procesal, habiendo sido los juzgadores engañados.
En el Punto 2 indica que el Auto de Vista constituye copia de la sentencia, no toma en cuenta otros documentos importantes como los de fs. 56, 72 y 23, 318, 236; señala que el contrato de fs. 2 y 3 cumple con el objeto posible, lícito y determinado y tendría la eficacia del art. 1287 del CC., prueba que no habría sido valorada por el Juez A-quo y el Tribunal de apelación; indica que no existe error esencial en el objeto del contrato al encontrarse la parte del inmueble que se enajena plenamente identificado
- Distrito: La Paz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En el Punto 3 refiere existir error de hecho y de derecho en la apreciación
- En el punto 4 indica que en el contrato de compra-venta participa una de las
- Finalmente, en el Punto 5 refiere que se dispuso la nulidad del contrato de compra-venta
- En base a esos argumentos concluye solicitando se CASE el Auto de Vista impugnado o
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Conforme se tiene establecido en la doctrina aplicable, el error esencial sobre el objeto del
- Sin embargo, en dicho documento no se consignó la ubicación exacta, ni las colindancias del
- Los Puntos 3 y 4 del memorial del recurso de casación corresponden ser tratados en
- Para disponer de bienes inmuebles pertenecientes a menores de edad, la indicada Ley exigía contar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
