Auto Supremo AS/1273/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1273/2016

Fecha: 07-Nov-2016

III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

II.1.- Respuesta al recurso:
La parte demandante por memorial de fs. 601 a 604, contesta al recurso de casación negando en todas sus partes; con relación a la solicitud de nulidad de obrados, indica que el recurrente no cita las disposiciones legales y no existe indefensión ni perjuicio trascendente, no pudiendo disponerse de manera indiscriminada la nulidad procesal; que incurre en confusión en la cita del documento de propiedad que les corresponde a sus personas, siendo el correcto el Testimonio Nº 0722/2004 y no así el Testimonio Nº 0227/2004.
En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, indican que tampoco cumple los requisitos exigidos por Ley, no señala la disposición legal que fue supuestamente violada; que no se encuentra claramente diferenciado los argumentos de fondo o de forma; en base a esos antecedentes concluye indicando que el recurso no cumple con el art. 258 num. 2) de la norma adjetiva civil y solicita se la declare improcedente o en su defecto infundado.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo Nº 272/2012 de 20 de agosto, se estableció lo siguiente:
“Establecidos en detalle los fundamentos en base a los cuales los actores sustentan su demanda de nulidad POR ERROR ESENCIAL, corresponde precisar que, por definición, el error es un vicio de la voluntad y por ende del consentimiento porque afecta el proceso formativo de la voluntad, ya sea en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error-vicio, o en lo que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la declaración