III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
II.1.- Respuesta al recurso:
La parte demandante por memorial de fs. 601 a 604, contesta al recurso de casación negando en todas sus partes; con relación a la solicitud de nulidad de obrados, indica que el recurrente no cita las disposiciones legales y no existe indefensión ni perjuicio trascendente, no pudiendo disponerse de manera indiscriminada la nulidad procesal; que incurre en confusión en la cita del documento de propiedad que les corresponde a sus personas, siendo el correcto el Testimonio Nº 0722/2004 y no así el Testimonio Nº 0227/2004.
En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, indican que tampoco cumple los requisitos exigidos por Ley, no señala la disposición legal que fue supuestamente violada; que no se encuentra claramente diferenciado los argumentos de fondo o de forma; en base a esos antecedentes concluye indicando que el recurso no cumple con el art. 258 num. 2) de la norma adjetiva civil y solicita se la declare improcedente o en su defecto infundado.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo Nº 272/2012 de 20 de agosto, se estableció lo siguiente:
“Establecidos en detalle los fundamentos en base a los cuales los actores sustentan su demanda de nulidad POR ERROR ESENCIAL, corresponde precisar que, por definición, el error es un vicio de la voluntad y por ende del consentimiento porque afecta el proceso formativo de la voluntad, ya sea en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error-vicio, o en lo que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la declaración
La parte demandante por memorial de fs. 601 a 604, contesta al recurso de casación negando en todas sus partes; con relación a la solicitud de nulidad de obrados, indica que el recurrente no cita las disposiciones legales y no existe indefensión ni perjuicio trascendente, no pudiendo disponerse de manera indiscriminada la nulidad procesal; que incurre en confusión en la cita del documento de propiedad que les corresponde a sus personas, siendo el correcto el Testimonio Nº 0722/2004 y no así el Testimonio Nº 0227/2004.
En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, indican que tampoco cumple los requisitos exigidos por Ley, no señala la disposición legal que fue supuestamente violada; que no se encuentra claramente diferenciado los argumentos de fondo o de forma; en base a esos antecedentes concluye indicando que el recurso no cumple con el art. 258 num. 2) de la norma adjetiva civil y solicita se la declare improcedente o en su defecto infundado.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo Nº 272/2012 de 20 de agosto, se estableció lo siguiente:
“Establecidos en detalle los fundamentos en base a los cuales los actores sustentan su demanda de nulidad POR ERROR ESENCIAL, corresponde precisar que, por definición, el error es un vicio de la voluntad y por ende del consentimiento porque afecta el proceso formativo de la voluntad, ya sea en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error-vicio, o en lo que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la declaración
- Distrito: La Paz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En el Punto 3 refiere existir error de hecho y de derecho en la apreciación
- En el punto 4 indica que en el contrato de compra-venta participa una de las
- Finalmente, en el Punto 5 refiere que se dispuso la nulidad del contrato de compra-venta
- En base a esos argumentos concluye solicitando se CASE el Auto de Vista impugnado o
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Conforme se tiene establecido en la doctrina aplicable, el error esencial sobre el objeto del
- Sin embargo, en dicho documento no se consignó la ubicación exacta, ni las colindancias del
- Los Puntos 3 y 4 del memorial del recurso de casación corresponden ser tratados en
- Para disponer de bienes inmuebles pertenecientes a menores de edad, la indicada Ley exigía contar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
