Para disponer de bienes inmuebles pertenecientes a menores de edad, la indicada Ley exigía contar
Para disponer de bienes inmuebles pertenecientes a menores de edad, la indicada Ley exigía contar con autorización judicial expresa y específica debidamente aprobada en grado de revisión y mientras no se cumpla con ese requisito no se podía realizar la disposición de los bienes por prohibición expresa de los arts. 470 y 471 del Código de Familia, debido a que una disposición patrimonial de esa naturaleza excede la administración ordinaria reconocida por la Ley a los padres del menor de edad; ante tales circunstancias que atentan los derechos patrimoniales de una de las co-propietarias, los jueces de instancia no podían avalar una situación irregular que ataña al orden público por estar comprometido el interés de un menor, cuyos aspectos dan cuenta precisamente las documentales a las cuales se hace referencia, mismas que tienen como antecedente al documento de transferencia de fecha 27 de enero del 2005, que se halla viciado de nulidad
- Distrito: La Paz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En el Punto 3 refiere existir error de hecho y de derecho en la apreciación
- En el punto 4 indica que en el contrato de compra-venta participa una de las
- Finalmente, en el Punto 5 refiere que se dispuso la nulidad del contrato de compra-venta
- En base a esos argumentos concluye solicitando se CASE el Auto de Vista impugnado o
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Conforme se tiene establecido en la doctrina aplicable, el error esencial sobre el objeto del
- Sin embargo, en dicho documento no se consignó la ubicación exacta, ni las colindancias del
- Los Puntos 3 y 4 del memorial del recurso de casación corresponden ser tratados en
- Para disponer de bienes inmuebles pertenecientes a menores de edad, la indicada Ley exigía contar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
