Auto Supremo AS/1273/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1273/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Los Puntos 3 y 4 del memorial del recurso de casación corresponden ser tratados en

Los Puntos 3 y 4 del memorial del recurso de casación corresponden ser tratados en su conjunto debido a que en el primero se denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 56, 72, 235, 221 a 224, 319 a 322 y en el segundo se hace referencia a una persona menor de edad que habría intervenido en dichos documentos como vendedora representada por sus padres; las referidas documentales corresponden a un documento privado complementario de fecha 5 de mayo de 2007 y una minuta de transferencia sin fecha, ambos reconocidos en sus firmas y rúbricas judicialmente, cuya eficacia jurídica sustancial fue desconocido por la parte actora bajo el argumento de no haber sido firmados por sus personas; dichos documentos tienen como antecedente inmediato al documento de compra-venta de fecha 27 de enero del 2005 que es objeto de nulidad en el presente proceso. Este contrato al margen de contener error esencial en su objeto como se estableció anteriormente, fue suscrito contraviniendo los arts. 266, 268, 470 y 471 del Código de Familia vigente en aquel tiempo, en cuya actuación se encuentra involucrada como propietaria vendedora, una persona menor de edad (Josette Cecilia Carvajal Ruiz), supuestamente representada por sus padres Armando Cecilio Carvajal Velásquez y Sabina Ruiz Ramos que lo hicieron sin autorización judicial, aspecto que se encuentra sancionado de manera expresa con nulidad conforme lo establecía el art. 268 con relación al art. 5 de la norma familiar de referencia