Los Puntos 3 y 4 del memorial del recurso de casación corresponden ser tratados en
Los Puntos 3 y 4 del memorial del recurso de casación corresponden ser tratados en su conjunto debido a que en el primero se denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 56, 72, 235, 221 a 224, 319 a 322 y en el segundo se hace referencia a una persona menor de edad que habría intervenido en dichos documentos como vendedora representada por sus padres; las referidas documentales corresponden a un documento privado complementario de fecha 5 de mayo de 2007 y una minuta de transferencia sin fecha, ambos reconocidos en sus firmas y rúbricas judicialmente, cuya eficacia jurídica sustancial fue desconocido por la parte actora bajo el argumento de no haber sido firmados por sus personas; dichos documentos tienen como antecedente inmediato al documento de compra-venta de fecha 27 de enero del 2005 que es objeto de nulidad en el presente proceso. Este contrato al margen de contener error esencial en su objeto como se estableció anteriormente, fue suscrito contraviniendo los arts. 266, 268, 470 y 471 del Código de Familia vigente en aquel tiempo, en cuya actuación se encuentra involucrada como propietaria vendedora, una persona menor de edad (Josette Cecilia Carvajal Ruiz), supuestamente representada por sus padres Armando Cecilio Carvajal Velásquez y Sabina Ruiz Ramos que lo hicieron sin autorización judicial, aspecto que se encuentra sancionado de manera expresa con nulidad conforme lo establecía el art. 268 con relación al art. 5 de la norma familiar de referencia
- Distrito: La Paz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En el Punto 3 refiere existir error de hecho y de derecho en la apreciación
- En el punto 4 indica que en el contrato de compra-venta participa una de las
- Finalmente, en el Punto 5 refiere que se dispuso la nulidad del contrato de compra-venta
- En base a esos argumentos concluye solicitando se CASE el Auto de Vista impugnado o
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Conforme se tiene establecido en la doctrina aplicable, el error esencial sobre el objeto del
- Sin embargo, en dicho documento no se consignó la ubicación exacta, ni las colindancias del
- Los Puntos 3 y 4 del memorial del recurso de casación corresponden ser tratados en
- Para disponer de bienes inmuebles pertenecientes a menores de edad, la indicada Ley exigía contar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
