Auto Supremo AS/1273/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1273/2016

Fecha: 07-Nov-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Es el propio recurrente quien indica que la minuta de transferencia que no lleva fecha, habría sido suscrita al mismo tiempo del referido documento privado de compra-venta, es decir cuando una de las co-propietarias era menor de edad y sus padres no contaban con la autorización judicial para realizar la venta del inmueble, situación que no puede ser confundida con una administración ordinaria del patrimonio de los menores confiada por Ley a los padres y menos con la representación procesal como aparentemente lo entiende el recurrente cuando hace referencia a los distintos articulados del Código de Familia, Código Civil y Procedimiento Civil. En base a los fundamentos expuestos se concluye no ser evidente que los jueces de instancia hubieran incurrido en error en la valoración de las documentales que se denuncia en el recurso.
Con relación al Punto 5 del memorial de impugnación donde nuevamente se cuestiona la validez legal del documento de propiedad de las vendedoras; este aspecto ya fue tratado al inicio del Punto IV de la presente Resolución a donde corresponde remitirse para no incurrir en reiteraciones innecesaria, aspecto que debe tener presente el recurrente.
Finalmente, con relación al memorial de respuesta al recurso de casación, la parte actora principal debe estarse a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil, más aun si se toma en cuenta el petitorio de dicho recurso que resultar ser confuso donde se solicita la casación y al mismo tiempo la anulación de obrados sin que exista para este último, planteamiento de recurso de casación en la forma; como también resulta extraño que se solicite provisión compulsoria como una forma de Resolución en un recurso extraordinario de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alberto Juan Castillo Guerra contra el Auto de Vista - Resolución Nº S-258/2015 de 07 de agosto de 2015 de fs. 567 a 568 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos conforme dispone el art. 223. V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439