Sin embargo, en dicho documento no se consignó la ubicación exacta, ni las colindancias del
En el caso presente, la literal de fs. 2 a 3 corresponden al documento privado de fecha 27 de enero de 2005 reconocido en sus firmas y rúbricas el 28 del mismo mes y año ante Notario de Fe Pública, de cuyo contenido se advierte que el recurrente adquiere de las hermanas Orieta Amelia y Josette Celia Carvajal Ruíz a título de compra 130,22 Mts.2, el mismo que constituye una fracción del inmueble de 1.282 Mts.2, ubicado en la Av. Simón Bolívar Nº 1810 de la ciudad de La Paz perteneciente a las nombradas personas; se debe tener presente que el contrato de compra venta es eminentemente consensual y se perfecciona con el acuerdo de voluntades, no estando sometido a ninguna formalidad; según el contenido del indicado documento de compra venta, la transferencia del inmueble se operó en ese mismo instante toda vez que no se encuentra condicionado a la suscripción de ningún otro documento en lo posterior, quedando simplemente pendiente por parte de las vendedoras la entrega de la documentación debidamente saneada y de parte del comprador el pago del saldo del precio.
Sin embargo, en dicho documento no se consignó la ubicación exacta, ni las colindancias del inmueble objeto de transferencia; al tratarse de la adquisición de una fracción de un inmueble de mayor extensión, correspondía ser precisado con todo detalle el bien objeto de adquisición, cuya omisión generó el problema entre las partes contratantes, entendiendo cada cual por su lado respecto a la ubicación del terreno motivo de compra-venta, pues según los vendedores la fracción de terreno transferido se encontraría ubicada en la parte posterior del inmueble y según el comprador estaría localizado con vista frontal a la Av. Simón Bolívar, es decir en la parte delantera de dicho inmueble; además este último (comprador) piensa haber adquirido un inmueble debidamente construido consistente en departamentos y tiendas conforme relata en su memorial de contestación a la demanda, existiendo una total discrepancia entre las partes contratantes con relación a la ubicación y el tipo de inmueble transferido, aspecto que configura la existencia de error esencial en el objeto del contrato que constituye una de las causas de nulidad del contrato que se encuentra previsto en el art. 549 num. 4) del Código Civil; al margen de lo indicado la discrepancia se presenta también con respecto a la extensión de la fracción transferida
Sin embargo, en dicho documento no se consignó la ubicación exacta, ni las colindancias del inmueble objeto de transferencia; al tratarse de la adquisición de una fracción de un inmueble de mayor extensión, correspondía ser precisado con todo detalle el bien objeto de adquisición, cuya omisión generó el problema entre las partes contratantes, entendiendo cada cual por su lado respecto a la ubicación del terreno motivo de compra-venta, pues según los vendedores la fracción de terreno transferido se encontraría ubicada en la parte posterior del inmueble y según el comprador estaría localizado con vista frontal a la Av. Simón Bolívar, es decir en la parte delantera de dicho inmueble; además este último (comprador) piensa haber adquirido un inmueble debidamente construido consistente en departamentos y tiendas conforme relata en su memorial de contestación a la demanda, existiendo una total discrepancia entre las partes contratantes con relación a la ubicación y el tipo de inmueble transferido, aspecto que configura la existencia de error esencial en el objeto del contrato que constituye una de las causas de nulidad del contrato que se encuentra previsto en el art. 549 num. 4) del Código Civil; al margen de lo indicado la discrepancia se presenta también con respecto a la extensión de la fracción transferida
- Distrito: La Paz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- En el Punto 3 refiere existir error de hecho y de derecho en la apreciación
- En el punto 4 indica que en el contrato de compra-venta participa una de las
- Finalmente, en el Punto 5 refiere que se dispuso la nulidad del contrato de compra-venta
- En base a esos argumentos concluye solicitando se CASE el Auto de Vista impugnado o
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Conforme se tiene establecido en la doctrina aplicable, el error esencial sobre el objeto del
- Sin embargo, en dicho documento no se consignó la ubicación exacta, ni las colindancias del
- Los Puntos 3 y 4 del memorial del recurso de casación corresponden ser tratados en
- Para disponer de bienes inmuebles pertenecientes a menores de edad, la indicada Ley exigía contar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
