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    Auto Supremo AS/1281/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1281/2016

    Fecha: 07-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de compromiso de pago de obligación
    • Distrito: Cochabamba
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resoluciones que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Guido Portugal Larrea,
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Guido Portugal Larrea, el cual
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida
    • Acusa que la parte demandante en ningún momento demandó la restitución de los dineros bajo
    • Señala que el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta interpretación del contrato de fecha 1
    • Finalmente acusa que el Auto de Vista carece de la fundamentación ya que no se
    • Por lo expuesto solicita se declare “infundado el Auto de Vista” recurrido en casación
    • Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que el codemandado no detalló que
    • Que los jueces de instancia razonaron correctamente, que si declaraban nulo el referido documento de
    • Que el recurrente no dio estricto cumplimiento al numeral 2) del art
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.3.- Del efecto Retroactivo de la Nulidad
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto
    • De lo expuesto, se infiere que la Resolución de Alzada si contiene la debida fundamentación,
    • Sin embargo, admitida que fue la demanda y corrida en traslado a los dos demandados,
    • Es así que cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez de primera instancia, emitió Sentencia
    • Al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la recurrente, que la determinación de
    • Finalmente, con relación a la acusación de incorrecta interpretación del contrato de fecha 1 de
    • Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta evidente,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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