Auto Supremo AS/1281/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1281/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto

En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto de Vista, pues en dicha resolución no se habría expresado las razones por las cuales se asumió dicha decisión; en virtud a dicho reclamo y de conformidad a lo expuesto en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, es preciso señalar que tanto la motivación como la fundamentación de las resoluciones judiciales, no implica necesariamente la exposición ampulosa de consideraciones, ni de citas legales, al contrario implica que los fundamentos expuestos en las mismas al margen de circunscribirse a lo pretendido o expuesto por las partes, esta sea clara y precisa, es decir que sea de fácil entendimiento para los justiciables, con ese preámbulo y conforme a la revisión de la resolución recurrida en casación, se advierte que los jueces de Alzada, en el considerando I, explican las razones por las cuales llegaron a confirmar la Sentencia de primera instancia, entre estos el hecho de que es evidente que el fundamento de nulidad del contrato consiste en la ausencia de objeto del mismo, sin embargo como habría razonado la Juez A quo, el reconocimiento de obligación de pago de la suma de $us. 11.500.- no se hallaría viciado de nulidad, por lo que la misma debió ser cumplida, tal como lo establece el art. 547-1) del Código Civil; otro fundamento en el cual se basó el Tribunal Ad quem, fue en el hecho de que si bien lo determinado por el Juez A quo, que emerge de la nulidad decretada, no fue demandado por el actor, sin embargo, refirió que no debe perderse de vista que el actor habría demandado el cumplimiento de la obligación pretendiendo el pago de la obligación referida, por lo que la resolución de primera instancia se adecuaría al principio de razonabilidad; finalmente dicho Tribunal expuso como razón suficiente para confirmar la Sentencia de primera instancia, que el art. 547-1) del Código Civil resulta un imperio de la ley de obligatoria observancia, por lo que las observaciones hechas por el apelante no fueron estimadas favorablemente