En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto
En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto de Vista, pues en dicha resolución no se habría expresado las razones por las cuales se asumió dicha decisión; en virtud a dicho reclamo y de conformidad a lo expuesto en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, es preciso señalar que tanto la motivación como la fundamentación de las resoluciones judiciales, no implica necesariamente la exposición ampulosa de consideraciones, ni de citas legales, al contrario implica que los fundamentos expuestos en las mismas al margen de circunscribirse a lo pretendido o expuesto por las partes, esta sea clara y precisa, es decir que sea de fácil entendimiento para los justiciables, con ese preámbulo y conforme a la revisión de la resolución recurrida en casación, se advierte que los jueces de Alzada, en el considerando I, explican las razones por las cuales llegaron a confirmar la Sentencia de primera instancia, entre estos el hecho de que es evidente que el fundamento de nulidad del contrato consiste en la ausencia de objeto del mismo, sin embargo como habría razonado la Juez A quo, el reconocimiento de obligación de pago de la suma de $us. 11.500.- no se hallaría viciado de nulidad, por lo que la misma debió ser cumplida, tal como lo establece el art. 547-1) del Código Civil; otro fundamento en el cual se basó el Tribunal Ad quem, fue en el hecho de que si bien lo determinado por el Juez A quo, que emerge de la nulidad decretada, no fue demandado por el actor, sin embargo, refirió que no debe perderse de vista que el actor habría demandado el cumplimiento de la obligación pretendiendo el pago de la obligación referida, por lo que la resolución de primera instancia se adecuaría al principio de razonabilidad; finalmente dicho Tribunal expuso como razón suficiente para confirmar la Sentencia de primera instancia, que el art. 547-1) del Código Civil resulta un imperio de la ley de obligatoria observancia, por lo que las observaciones hechas por el apelante no fueron estimadas favorablemente
- Proceso: Cumplimiento de compromiso de pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Guido Portugal Larrea,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Guido Portugal Larrea, el cual
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida
- Acusa que la parte demandante en ningún momento demandó la restitución de los dineros bajo
- Señala que el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta interpretación del contrato de fecha 1
- Finalmente acusa que el Auto de Vista carece de la fundamentación ya que no se
- Por lo expuesto solicita se declare “infundado el Auto de Vista” recurrido en casación
- Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que el codemandado no detalló que
- Que los jueces de instancia razonaron correctamente, que si declaraban nulo el referido documento de
- Que el recurrente no dio estricto cumplimiento al numeral 2) del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del efecto Retroactivo de la Nulidad
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto
- De lo expuesto, se infiere que la Resolución de Alzada si contiene la debida fundamentación,
- Sin embargo, admitida que fue la demanda y corrida en traslado a los dos demandados,
- Es así que cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez de primera instancia, emitió Sentencia
- Al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la recurrente, que la determinación de
- Finalmente, con relación a la acusación de incorrecta interpretación del contrato de fecha 1 de
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
