Auto Supremo AS/1281/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1281/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.088/28.09.2015 de 28 de septiembre de 2015, cursante a fs. 193 y vta., con el fundamento central de que el reconocimiento de obligación de pago de la suma de $us. 11.500,00 no se halla viciado de nulidad, razón por la cual debe ser cumplida conforme a lo establecido en el art. 541-I del Código Civil, y si bien dicho extremo no fue demandado por el actor principal, sin embargo como efecto de la nulidad decretada en primera instancia, no debe perderse de vista que este (el demandante) inició la demanda pretendiendo el pago de la referida obligación, por lo que adecuando la sentencia de primera instancia al principio de razonabilidad y así asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, los cuales en el caso presente están referidos al derecho patrimonial del demandante de percibir el pago de la obligación reconocida por el apelante; que la norma citada por la Juez A quo, art. 547-I) del CC., no es potestativa ni está supeditada al principio dispositivo que regula el derecho procesal civil, que al contrario resulta ser un imperativo legal de obligatoria observancia cuando el juez de la causa encuentra razones para establecer que la nulidad que eventualmente decide decretar no puede ser utilizada, a fin de que quien se favorece con la nulidad decretada se libere sin justificación alguna de sus obligaciones patrimoniales, y siendo esas las razones por las cuales la Juez de la causa dispuso el pago de la suma ordenada, es que CONFIRMA totalmente la Sentencia de primera instancia, con costas