En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.088/28.09.2015 de 28 de septiembre de 2015, cursante a fs. 193 y vta., con el fundamento central de que el reconocimiento de obligación de pago de la suma de $us. 11.500,00 no se halla viciado de nulidad, razón por la cual debe ser cumplida conforme a lo establecido en el art. 541-I del Código Civil, y si bien dicho extremo no fue demandado por el actor principal, sin embargo como efecto de la nulidad decretada en primera instancia, no debe perderse de vista que este (el demandante) inició la demanda pretendiendo el pago de la referida obligación, por lo que adecuando la sentencia de primera instancia al principio de razonabilidad y así asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, los cuales en el caso presente están referidos al derecho patrimonial del demandante de percibir el pago de la obligación reconocida por el apelante; que la norma citada por la Juez A quo, art. 547-I) del CC., no es potestativa ni está supeditada al principio dispositivo que regula el derecho procesal civil, que al contrario resulta ser un imperativo legal de obligatoria observancia cuando el juez de la causa encuentra razones para establecer que la nulidad que eventualmente decide decretar no puede ser utilizada, a fin de que quien se favorece con la nulidad decretada se libere sin justificación alguna de sus obligaciones patrimoniales, y siendo esas las razones por las cuales la Juez de la causa dispuso el pago de la suma ordenada, es que CONFIRMA totalmente la Sentencia de primera instancia, con costas
- Proceso: Cumplimiento de compromiso de pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Guido Portugal Larrea,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Guido Portugal Larrea, el cual
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida
- Acusa que la parte demandante en ningún momento demandó la restitución de los dineros bajo
- Señala que el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta interpretación del contrato de fecha 1
- Finalmente acusa que el Auto de Vista carece de la fundamentación ya que no se
- Por lo expuesto solicita se declare “infundado el Auto de Vista” recurrido en casación
- Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que el codemandado no detalló que
- Que los jueces de instancia razonaron correctamente, que si declaraban nulo el referido documento de
- Que el recurrente no dio estricto cumplimiento al numeral 2) del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del efecto Retroactivo de la Nulidad
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto
- De lo expuesto, se infiere que la Resolución de Alzada si contiene la debida fundamentación,
- Sin embargo, admitida que fue la demanda y corrida en traslado a los dos demandados,
- Es así que cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez de primera instancia, emitió Sentencia
- Al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la recurrente, que la determinación de
- Finalmente, con relación a la acusación de incorrecta interpretación del contrato de fecha 1 de
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
