IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación al efecto que genera la declaración de nulidad de un determinado contrato, el art. 547 del Código Civil, establece que los efectos que esta genera tienen efecto retroactivo, es decir que al quedar extinguidas las obligaciones que asumieron las partes, se entiende que por lógica consecuencia lo que estas hubieran recibido de la otra parte deben ser restituidas; en este entendido este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado dicho extremo a través de diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo N° 1132/2015 – L de 07 de diciembre, donde señaló lo siguiente: “En ese contexto. Cuando las partes contratantes procuran la nulidad del contrato del cual nace su relación jurídica, el efecto emergente de la invalidez pretendida es la extinción de las obligaciones incumplidas con carácter retroactivo, conforme prevé el art. 547 –1 del Código Civil, emergiendo la ficción legal que el contrato no se ha generado, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto como si este no hubiese existido, pero si las obligaciones fueron total o parcialmente cumplidas el efecto de la nulidad demandada entre partes es el “restitutorio” en virtud al cual las partes deben restituirse mutuamente los prestaciones recibidas, conforme añade la aclaración del precitado artículo”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de los reclamos inmersos en el recurso de casación se advierte que los mismos están referidos tanto al fondo como a la forma, por lo que en principio se considerará aquellos reclamos de forma pues de ser evidentes y trascendentales se producirá la nulidad de obrados, no resultando, si ese fuese el caso, considerar los reclamos de fondo
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de los reclamos inmersos en el recurso de casación se advierte que los mismos están referidos tanto al fondo como a la forma, por lo que en principio se considerará aquellos reclamos de forma pues de ser evidentes y trascendentales se producirá la nulidad de obrados, no resultando, si ese fuese el caso, considerar los reclamos de fondo
- Proceso: Cumplimiento de compromiso de pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Guido Portugal Larrea,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Guido Portugal Larrea, el cual
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida
- Acusa que la parte demandante en ningún momento demandó la restitución de los dineros bajo
- Señala que el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta interpretación del contrato de fecha 1
- Finalmente acusa que el Auto de Vista carece de la fundamentación ya que no se
- Por lo expuesto solicita se declare “infundado el Auto de Vista” recurrido en casación
- Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que el codemandado no detalló que
- Que los jueces de instancia razonaron correctamente, que si declaraban nulo el referido documento de
- Que el recurrente no dio estricto cumplimiento al numeral 2) del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del efecto Retroactivo de la Nulidad
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto
- De lo expuesto, se infiere que la Resolución de Alzada si contiene la debida fundamentación,
- Sin embargo, admitida que fue la demanda y corrida en traslado a los dos demandados,
- Es así que cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez de primera instancia, emitió Sentencia
- Al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la recurrente, que la determinación de
- Finalmente, con relación a la acusación de incorrecta interpretación del contrato de fecha 1 de
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
