Auto Supremo AS/1281/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1281/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la recurrente, que la determinación de

De los antecedentes expuestos, y de conformidad a lo reclamado por el recurrente, corresponde señalar que la resolución de primera instancia no resulta extra petita, pues si bien el actor pretendía el cumplimiento de obligación, pretensión que fue declarada improbada por el Juez de la causa, empero al haber sido acogida favorablemente la pretensión reconvencional de nulidad de contrato por falta de objeto, se entiende que esta declaración debe generar el efecto retroactivo, tal y como lo dispone el art. 547-1) del Sustantivo Civil, pues como ya se señaló en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de autos, dicha determinación no emerge como una disposición extra petita, sino como consecuencia lógica de haberse declarado nulo el documento de fecha 1 de junio de 2007, del cual pretendió su cumplimiento el actor principal, toda vez que el mismo no contendría objeto determinado o determinable, situación que de manera correcta ocasiona que las partes suscribientes se restituyan lo recibido, que en el caso de autos, el actor como consecuencia de la nulidad de dicho contrato, no tendría nada que restituir, toda vez que este no recibió nada, en cambio el recurrente, conforme a lo expuesto en la cláusula quinta del ya citado documento, al haber reconocido que adeuda la suma de $us. 11.500.- en favor del actor, este claramente debe restituir dicho monto, determinación asumida, no en contraposición a lo solicitado por el actor en su demanda principal, sino, como ya se señaló supra, como consecuencia del efecto retroactivo que genera la nulidad del contrato.
Al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la recurrente, que la determinación de que la restitución del monto de dinero sea bajo conminatoria de procederse al embargo y subasta de sus bienes, fue dispuesto con la única finalidad de que lo determinado en Sentencia sea cumplido de manera eficaz, es decir que dicha determinación fue adoptada con la finalidad de garantizar que se cumpla el efecto retroactivo de la nulidad del contrato, razones por las cuales se concluye que lo acusado por el recurrente no resulta evidente