Finalmente, con relación a la acusación de incorrecta interpretación del contrato de fecha 1 de
Finalmente, con relación a la acusación de incorrecta interpretación del contrato de fecha 1 de junio de 2007, así como del art. 547-1) del Código Civil, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos supra, donde ya se explicó que lo dispuesto por los jueces de instancia, emerge como consecuencia de haberse declarado probada la acción reconvencional de nulidad del contrato de 01 de junio de 2007, por carecer el mismo de objeto determinado y determinable, acción que al haber sido interpuesta por el recurrente, se entiende que este conocía de los efectos que generaría el hecho de acogerse su pretensión
- Proceso: Cumplimiento de compromiso de pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Guido Portugal Larrea,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Guido Portugal Larrea, el cual
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida
- Acusa que la parte demandante en ningún momento demandó la restitución de los dineros bajo
- Señala que el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta interpretación del contrato de fecha 1
- Finalmente acusa que el Auto de Vista carece de la fundamentación ya que no se
- Por lo expuesto solicita se declare “infundado el Auto de Vista” recurrido en casación
- Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que el codemandado no detalló que
- Que los jueces de instancia razonaron correctamente, que si declaraban nulo el referido documento de
- Que el recurrente no dio estricto cumplimiento al numeral 2) del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del efecto Retroactivo de la Nulidad
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto
- De lo expuesto, se infiere que la Resolución de Alzada si contiene la debida fundamentación,
- Sin embargo, admitida que fue la demanda y corrida en traslado a los dos demandados,
- Es así que cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez de primera instancia, emitió Sentencia
- Al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la recurrente, que la determinación de
- Finalmente, con relación a la acusación de incorrecta interpretación del contrato de fecha 1 de
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
