Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1281/2016
Fecha: 07-Nov-2016
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Cumplimiento de compromiso de pago de obligación
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Distrito: Cochabamba
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resoluciones que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Guido Portugal Larrea,
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Guido Portugal Larrea, el cual
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida
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Acusa que la parte demandante en ningún momento demandó la restitución de los dineros bajo
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Señala que el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta interpretación del contrato de fecha 1
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Finalmente acusa que el Auto de Vista carece de la fundamentación ya que no se
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Por lo expuesto solicita se declare “infundado el Auto de Vista” recurrido en casación
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Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que el codemandado no detalló que
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Que los jueces de instancia razonaron correctamente, que si declaraban nulo el referido documento de
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Que el recurrente no dio estricto cumplimiento al numeral 2) del art
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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III.3.- Del efecto Retroactivo de la Nulidad
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto
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De lo expuesto, se infiere que la Resolución de Alzada si contiene la debida fundamentación,
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Sin embargo, admitida que fue la demanda y corrida en traslado a los dos demandados,
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Es así que cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez de primera instancia, emitió Sentencia
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Al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la recurrente, que la determinación de
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Finalmente, con relación a la acusación de incorrecta interpretación del contrato de fecha 1 de
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Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta evidente,
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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