Auto Supremo AS/1281/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1281/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Sin embargo, admitida que fue la demanda y corrida en traslado a los dos demandados,

Continuando con el análisis de los extremos acusados en casación, corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal de Alzada no podía confirmar la Sentencia de primera instancia por ser la misma extra petita, pues el actor habría demandado el cumplimiento de compromiso de pago de obligación, por lo que al haberse declarado nulo el documento privado de rescisión de contrato y compromiso de pago de obligación de fecha 1 de junio de 2007, la Juez A quo debió circunscribirse a los puntos demandados, y no haber ordenado la restitución de los dineros bajo conminatoria de procederse al embargo y subasta de sus bienes; al respecto, corresponde señalar que evidentemente Ediberto Nery Arandia Villarroel, por memorial cursante de fs. 8 a 9, en la vía ordinaria demandó el cumplimiento de compromiso de pago de obligación inmerso en el documento de fecha 01 de junio de 2007, contra Guido Portugal Larrea y Victoriana Nidia Illanes Rodríguez, toda vez que desde la fecha de suscripción de dicho documento, habrían transcurrido más de tres años sin que el co demandado Guido Portugal Larrea haya cumplido con la introducción de mejoras en la terraza del edificio multifamiliar de propiedad de Victoriana Nidia Illanes Rodríguez y Ediberto Nery Arandia Villarroel, esto con la finalidad de cuantificar el valor real para su posterior venta al mejor postor en el lapso de un año, y de esta manera entregar Victoriana Nidia Illanes Rodríguez a su persona la suma de $us. 11.500 dinero que emergería por concepto de una deuda contraída por Guido Portugal Larrea contra el actor.
Sin embargo, admitida que fue la demanda y corrida en traslado a los dos demandados, también resulta evidente que Guido Portugal Larrea, mediante memorial cursante de fs. 30 a 32, al margen de contestar y negar la demanda principal, interpuso acción reconvencional de nulidad del contrato de fecha 01 de junio de 2007, amparándose entre otras normas en el art. 452 inc. 2) del Código Civil –falta de objeto-, toda vez que en el mismo no se habría consignado que mejoras iba a realizar su persona en la propiedad del actor y de Victoriana Nidia Illanes Rodríguez, como tampoco se habría establecido a partir de qué fecha y/o año debió colocar a la venta la terraza