Auto Supremo AS/1281/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1281/2016

Fecha: 07-Nov-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 199, interpuesto por Guido Portugal Larrea, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.088/28.09.2015 de fecha 28 de septiembre de 2015, cursante a fs. 193 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de compromiso de pago de obligación, seguido por Ediberto Nery Arandia Villarroel contra Victoriana Nidia Illanes Rodríguez y Guido Portugal Larrea; el Auto de concesión de fs. 206; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 156 a 163, declarando: 1) IMPROBADA la demanda de cumplimiento de compromiso de pago del documento privado de 1 de junio de 2007. 2) PROBABA la acción reconvencional de nulidad de contrato interpuesta por el codemandado Guido Portugal Larrea, a cuyo efecto declaró nulo el documento privado de rescisión de contrato y compromiso de pago de obligación de fecha 1 de junio de 2007. 3) Asimismo, como emergencia del efecto retroactivo de la nulidad declarada, ordenó que el codemandado y reconviniente Guido Portugal Larrea dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución restituya al demandante Ediberto Nery Arandia Villarroel la suma de $us. 11.500 bajo conminatoria de procederse al embargo y subasta de sus bienes. 4) Con relación a la codemandada Victoriana Nidia Illanes Rodríguez, declaró que no tiene nada que restituir. 5) Sin costas por ser juicio doble. De igual forma dicha autoridad, ante la solicitud de complementación interpuesta por Ediberto Nery Arandia Villarroel (fs. 165 y vta.), emitió el Auto de 27 de octubre de 2014, que cursa a fs. 167, rechazando dicha solicitud