I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 199, interpuesto por Guido Portugal Larrea, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.088/28.09.2015 de fecha 28 de septiembre de 2015, cursante a fs. 193 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de compromiso de pago de obligación, seguido por Ediberto Nery Arandia Villarroel contra Victoriana Nidia Illanes Rodríguez y Guido Portugal Larrea; el Auto de concesión de fs. 206; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 156 a 163, declarando: 1) IMPROBADA la demanda de cumplimiento de compromiso de pago del documento privado de 1 de junio de 2007. 2) PROBABA la acción reconvencional de nulidad de contrato interpuesta por el codemandado Guido Portugal Larrea, a cuyo efecto declaró nulo el documento privado de rescisión de contrato y compromiso de pago de obligación de fecha 1 de junio de 2007. 3) Asimismo, como emergencia del efecto retroactivo de la nulidad declarada, ordenó que el codemandado y reconviniente Guido Portugal Larrea dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución restituya al demandante Ediberto Nery Arandia Villarroel la suma de $us. 11.500 bajo conminatoria de procederse al embargo y subasta de sus bienes. 4) Con relación a la codemandada Victoriana Nidia Illanes Rodríguez, declaró que no tiene nada que restituir. 5) Sin costas por ser juicio doble. De igual forma dicha autoridad, ante la solicitud de complementación interpuesta por Ediberto Nery Arandia Villarroel (fs. 165 y vta.), emitió el Auto de 27 de octubre de 2014, que cursa a fs. 167, rechazando dicha solicitud
- Proceso: Cumplimiento de compromiso de pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Guido Portugal Larrea,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Guido Portugal Larrea, el cual
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida
- Acusa que la parte demandante en ningún momento demandó la restitución de los dineros bajo
- Señala que el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta interpretación del contrato de fecha 1
- Finalmente acusa que el Auto de Vista carece de la fundamentación ya que no se
- Por lo expuesto solicita se declare “infundado el Auto de Vista” recurrido en casación
- Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que el codemandado no detalló que
- Que los jueces de instancia razonaron correctamente, que si declaraban nulo el referido documento de
- Que el recurrente no dio estricto cumplimiento al numeral 2) del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del efecto Retroactivo de la Nulidad
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, corresponde referirnos al reclamo relacionado a la falta de fundamentación del Auto
- De lo expuesto, se infiere que la Resolución de Alzada si contiene la debida fundamentación,
- Sin embargo, admitida que fue la demanda y corrida en traslado a los dos demandados,
- Es así que cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez de primera instancia, emitió Sentencia
- Al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la recurrente, que la determinación de
- Finalmente, con relación a la acusación de incorrecta interpretación del contrato de fecha 1 de
- Por lo expuesto, y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta evidente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
