Agrega que, el proceso voluntario de mensura y deslinde no otorga título menos determinaría el
Agrega que, el proceso voluntario de mensura y deslinde no otorga título menos determinaría el objeto del proceso, en el cual el GAMLP habría presentado la oposición y que habría merecido la remisión del proceso a la vía ordinaria donde debía iniciarse una acción de deslinde y mensura para la determinación del objeto, cuyo elemento estaría ausente del hecho por falta del objeto determinado, por lo que no se habría cumplido con los requisitos establecidos por el art. 327 inc.5 del Código de Procedimiento Civil, tampoco se habría cumplido con lo establecido por el art. 1453 del Código Civil por cuanto no existiría el objeto del proceso de la cual el propietario exige la reivindicación, hecho jurídico que no se produce en el presente proceso, por lo que se habría vulnerado el citado artículo 1453
- Gobierno Autónomo Municipal
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta, fue resuelto por Auto de
- En el fondo
- Agrega que, el proceso voluntario de mensura y deslinde no otorga título menos determinaría el
- Con el subtítulo, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, acusa la vulneración
- Asimismo acusa, la vulneración del art
- En la forma
- Denuncia que, el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a la consulta de
- Que habría sido notificada con el Auto complementario no así con la Sentencia como lo
- Que la remisión de la consulta debía estar dispuesta en Sentencia no así a través
- Asimismo denuncia que, no se habría cumplido con lo establecido en el art
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista carecería de fundamentación al haberse limitado a hacer
- Concluye solicitando, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en la forma se
- Respuesta
- A su vez, Germán Montevilla Vargas, responde en base a los fundamentos expresados en el
- II
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, el art
- c)
- d)
- III.- Análisis del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
