Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta, fue resuelto por Auto de
Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta, fue resuelto por Auto de Vista No. 229/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 671 a 672 vta., que aprobó la Sentencia No. 209/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 598 a 601 vta. y su Auto complementario a fs. 604, con el argumento que, el Juez A quo habría pronunciado Sentencia, de acuerdo a los antecedentes y datos del proceso y conforme a los arts. 1296, 1297, 1330 y 1334 del Código Civil, en cuanto respecta a la demanda de reivindicación así como el pago de daños y perjuicios, emitiendo una Sentencia favorable y finalmente determinar la devolución de la propiedad; que se habría establecido también en la Sentencia respecto al pago de daños y perjuicios, por cuanto el informe técnico pericial cursante a fs. 482-494 de obrados, pese a ponerse en conocimiento del gobierno Municipal, esta entidad no habría observado menos desvirtuado el contenido de la responsabilidad en dicho informe con respecto a los daños y perjuicios; asimismo tampoco habría respondido a la demanda, empero el Juez A quo para declarar probada la demanda, habría compulsado las pruebas de cargo así como de descargo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el co demandado Marco Antonio Gutiérrez Abrego, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Gobierno Autónomo Municipal
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta, fue resuelto por Auto de
- En el fondo
- Agrega que, el proceso voluntario de mensura y deslinde no otorga título menos determinaría el
- Con el subtítulo, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, acusa la vulneración
- Asimismo acusa, la vulneración del art
- En la forma
- Denuncia que, el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a la consulta de
- Que habría sido notificada con el Auto complementario no así con la Sentencia como lo
- Que la remisión de la consulta debía estar dispuesta en Sentencia no así a través
- Asimismo denuncia que, no se habría cumplido con lo establecido en el art
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista carecería de fundamentación al haberse limitado a hacer
- Concluye solicitando, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en la forma se
- Respuesta
- A su vez, Germán Montevilla Vargas, responde en base a los fundamentos expresados en el
- II
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, el art
- c)
- d)
- III.- Análisis del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
