De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 704 a 711 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante Fidel Cruz Aduviri contra el Auto de Vista Nº 229/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 671 a 672 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, más daños y perjuicios seguido por Germán Montevilla Vargas y Catalina Iraida Chuquimia de Montevilla contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 719 a 723, el Auto de fs. 724 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la referida causa, mereció la Sentencia Nº 209/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 598 a 601 vta. y su Auto complementario a fs. 604 que declaró probada la demanda, disponiendo se proceda a la reivindicación en parte del bien inmueble ubicado en la zona de Callapa de esta ciudad en la superficie de 3.223,oo mts2, y la superficie de 20.080,35 mts2, ambos registrados en Derechos Reales, propiedad que deberá ser devuelto dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, asimismo dispuso, con lugar a los daños y perjuicios a ser determinadas en ejecución de Sentencia
- Gobierno Autónomo Municipal
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta, fue resuelto por Auto de
- En el fondo
- Agrega que, el proceso voluntario de mensura y deslinde no otorga título menos determinaría el
- Con el subtítulo, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, acusa la vulneración
- Asimismo acusa, la vulneración del art
- En la forma
- Denuncia que, el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a la consulta de
- Que habría sido notificada con el Auto complementario no así con la Sentencia como lo
- Que la remisión de la consulta debía estar dispuesta en Sentencia no así a través
- Asimismo denuncia que, no se habría cumplido con lo establecido en el art
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista carecería de fundamentación al haberse limitado a hacer
- Concluye solicitando, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en la forma se
- Respuesta
- A su vez, Germán Montevilla Vargas, responde en base a los fundamentos expresados en el
- II
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, el art
- c)
- d)
- III.- Análisis del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
