Asimismo denuncia que, no se habría cumplido con lo establecido en el art
Asimismo denuncia que, no se habría cumplido con lo establecido en el art. 84 par. IV del nuevo Código Procesal Civil, y que no existiría el libro de notificaciones, por lo que las notificaciones realizadas por la oficial de diligencias carecerían de validez, considerándose como no practicadas, sin embargo sobre dicha notificación que sería irregular y observada a través de un memorial, el Juez A quo habría indicado que el expediente no se encontraba en juzgado haciendo referencia de que se elevó ante el Tribunal Ad quem, por lo que se habría creado indefensión, que tampoco el referido Tribunal se habría pronunciado sobre el hecho, reduciéndose a emitir el Auto 229/2016 sin fundamentación y motivación alguna sobre el incidente de nulidad planteado menos sobre las nulidades existentes dentro del proceso, por lo que se habría vulnerado el citado artículo 84
- Gobierno Autónomo Municipal
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta, fue resuelto por Auto de
- En el fondo
- Agrega que, el proceso voluntario de mensura y deslinde no otorga título menos determinaría el
- Con el subtítulo, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, acusa la vulneración
- Asimismo acusa, la vulneración del art
- En la forma
- Denuncia que, el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a la consulta de
- Que habría sido notificada con el Auto complementario no así con la Sentencia como lo
- Que la remisión de la consulta debía estar dispuesta en Sentencia no así a través
- Asimismo denuncia que, no se habría cumplido con lo establecido en el art
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista carecería de fundamentación al haberse limitado a hacer
- Concluye solicitando, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en la forma se
- Respuesta
- A su vez, Germán Montevilla Vargas, responde en base a los fundamentos expresados en el
- II
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, el art
- c)
- d)
- III.- Análisis del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
