Denuncia que, el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a la consulta de
Denuncia que, el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a la consulta de la Sentencia, por la que habría vulnerado el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco se habría notificado al Gobierno Autónomo Municipal de Palca a efectos de que asuma defensa, toda vez que la documentación que adjunta la parte demandante haría referencia a lotes que se encontrarían en Palca, dejando en indefensión a dicho municipio
- Gobierno Autónomo Municipal
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta, fue resuelto por Auto de
- En el fondo
- Agrega que, el proceso voluntario de mensura y deslinde no otorga título menos determinaría el
- Con el subtítulo, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, acusa la vulneración
- Asimismo acusa, la vulneración del art
- En la forma
- Denuncia que, el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a la consulta de
- Que habría sido notificada con el Auto complementario no así con la Sentencia como lo
- Que la remisión de la consulta debía estar dispuesta en Sentencia no así a través
- Asimismo denuncia que, no se habría cumplido con lo establecido en el art
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista carecería de fundamentación al haberse limitado a hacer
- Concluye solicitando, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en la forma se
- Respuesta
- A su vez, Germán Montevilla Vargas, responde en base a los fundamentos expresados en el
- II
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, el art
- c)
- d)
- III.- Análisis del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
