Auto Supremo AS/1306/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1306/2016-RI

Fecha: 15-Nov-2016

En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, el art


En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, el art. 272 parágrafo II del Código Procesal Civil, dispone que: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiera confirmado totalmente la sentencia apelada”, la referida norma general debe aplicarse en razón de las siguientes consideraciones:

a).- Si de la Resolución de primera instancia ninguna de las partes apela, resulta lógico y legal que el recurso de casación no puede activarse al no existir un auto superior que se pronuncie sobre esta primera resolución y por lo tanto en caso de ocurrir de forma irregular la presentación de un recurso de casación en esta circunstancias debe ser rechazado por su inadmisibilidad manifiesta, en base a la normativa antes glosada