En la forma
También denuncia error de derecho, en la apreciación de las pruebas, y vulneración del at. 271.I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los juzgadores de instancia no podían haber limitado su fundamentación a la prueba que estaría referida a la presentada por la parte contraría por un proceso voluntario, cuando debía tenerse constancia que la determinación de la ubicación del área pública no sería competente un tercero sino propiamente el GAMLP., asimismo señala que la parte contraria no tendría título que sea válido y oponible a terceros ya que en el certificado de DD.RR. a fs. 595 de fecha 9/1/15, la superficie restante a transmitir, sería solo de la extensión de 0.75 m2 que no sería título suficiente para determinar la propiedad, menos para pedir la reivindicación de una extensión de 23.0000 m2., pruebas que no habrían sido valoradas.
En la forma
- Gobierno Autónomo Municipal
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación, más daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser elevada en consulta, fue resuelto por Auto de
- En el fondo
- Agrega que, el proceso voluntario de mensura y deslinde no otorga título menos determinaría el
- Con el subtítulo, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, acusa la vulneración
- Asimismo acusa, la vulneración del art
- En la forma
- Denuncia que, el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a la consulta de
- Que habría sido notificada con el Auto complementario no así con la Sentencia como lo
- Que la remisión de la consulta debía estar dispuesta en Sentencia no así a través
- Asimismo denuncia que, no se habría cumplido con lo establecido en el art
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista carecería de fundamentación al haberse limitado a hacer
- Concluye solicitando, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en la forma se
- Respuesta
- A su vez, Germán Montevilla Vargas, responde en base a los fundamentos expresados en el
- II
- En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, el art
- c)
- d)
- III.- Análisis del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
