Auto Supremo AS/1336/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1336/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs

Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs. 423 a 425 que confirma la Sentencia apelada, argumentando que, el recurrente no describe qué medio de prueba no hubiera sido valorado, no explica en que consiste la “imparcialidad del Juez” y respecto al art. 1538 de Código Civil, que es aplicable contra terceros, empero no entre partes suscribientes como en el caso de autos. Respecto a la acusación de haberse valorado pruebas de descargo no presentadas oportunamente, cita la preclusión contenida en el art. 17.II de la Ley N° 025 y los arts. 248 y 249.II de la Ley N° 603, refiriendo que si el recurrente se sentía agraviado debió hacer valer su derecho en forma oportuna, exponiendo que su reclamo hubiera precluido, al efecto cita el art. 16.I de la Ley N° 025 finaliza citando los principios que rigen las nulidades procesales y reitera que el reclamo del recurrente hubiera precluido; sobre el reclamo de haberse homologado los documentos de desvinculación y transferencias, cita el art. 546 del Código Civil, alegando que la nulidad o anulabilidad debe ser pronunciada judicialmente, y refiere que el art. 177 del Código de las Familias no se encuentra vigente; en cuanto al reclamo de haberse sustanciado el proceso con vicios de nulidad, describe que el tratamiento de las nulidades procesales ya no constituye un tema de defensa de meras formalidades que se aplica como última alternativa solo en caso de indefensión a las partes, asimismo señala que al Juez al dictar sentencia con la respectiva fundamentación ha obrado correctamente y respecto a la solicitud de considerar la prueba ofrecida de la demanda, al no ser recurrente, no se abre la competencia para considerar dicha solicitud