POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I. inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 438 a 440 vta., interpuesto por Alfredo Coaquira Gonzales mediante su representante Cesar Veizaga Andrade contra el Auto de Vista N° 189/2015 de 9 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 423 a 425 pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Con costas
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista, y se deje sin efecto
- La demandada contesta el recurso en escrito de fs
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
