II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma.- Cita los arts. 393 y 259 de la Ley N° 603, refiriendo que la transferencia debe efectuarse mediante escritura pública y cita el art. 52.I de la Ley N° 483; asimismo cita los arts. 454, 945 del Código Civil y 315 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que todos esos requisitos no fueron cumplidos; refiere que de oficio se ha hecho referencia sobre los bienes gananciales, acusando el fallo como ultra petita; asimismo cita el art. 268 del mismo cuerpo legal, alegando que en ningún momento la demandada solicitó la homologación y transferencia sobre los bienes gananciales en favor de los hijos de acuerdo a la contestación de fs. 158 a 163; asimismo cita el art. 219 de la Ley N° 603 y el art. 128 de la Ley N° 025, para señalar que de acuerdo al art. 259 de la ley N° 603 en la demandad no se ha solicitado homologación del documento de 19 de noviembre de 2013, acusando la sentencia como una Resolución ultra petita y extra petita, describe que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la obligación del Juez de dictar sus resoluciones
En la forma.- Cita los arts. 393 y 259 de la Ley N° 603, refiriendo que la transferencia debe efectuarse mediante escritura pública y cita el art. 52.I de la Ley N° 483; asimismo cita los arts. 454, 945 del Código Civil y 315 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que todos esos requisitos no fueron cumplidos; refiere que de oficio se ha hecho referencia sobre los bienes gananciales, acusando el fallo como ultra petita; asimismo cita el art. 268 del mismo cuerpo legal, alegando que en ningún momento la demandada solicitó la homologación y transferencia sobre los bienes gananciales en favor de los hijos de acuerdo a la contestación de fs. 158 a 163; asimismo cita el art. 219 de la Ley N° 603 y el art. 128 de la Ley N° 025, para señalar que de acuerdo al art. 259 de la ley N° 603 en la demandad no se ha solicitado homologación del documento de 19 de noviembre de 2013, acusando la sentencia como una Resolución ultra petita y extra petita, describe que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la obligación del Juez de dictar sus resoluciones
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista, y se deje sin efecto
- La demandada contesta el recurso en escrito de fs
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
