La demandada contesta el recurso en escrito de fs
La demandada contesta el recurso en escrito de fs. 444 a 445 vta., alegando haber adjuntado los documentos al momento de la sustanciación del proceso, además de haber acompañado otros documentos de esa forma es que de forma correcta se ha homologado el acuerdo transaccional desvinculatorio; refiere sobre el acuerdo desvinculatorio, el Juez revisó el mismo y de conformidad al art. 192 de la Ley Nº 603, y los documentos suscritos por el recurrente fueron en base a dicha norma, asimismo señala que las transferencias han sido efectuadas en base al art. 177.II de la Ley Nº 603, en dicho documento se ha reconocido el negocio comercial a favor del adverso con mercadería que asciende a la suma de Bs. 480.000.-; añade que las deudas deben ser candeladas conforme al art. 413 de la Ley Nº 603; refiere que el recurso no enuncia la norma violada o cuáles serían los actuados que hubiera causado agravios al adverso, peticionando se declare improcedente el recurso
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista, y se deje sin efecto
- La demandada contesta el recurso en escrito de fs
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
