IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del proceso que fue presentado en fecha 25 de mayo de 2015, fue sustanciado en base a la Ley Nº 603 vigente en forma parcial desde la fecha de su publicación el 24 de noviembre de 2014, fue tramitada bajo las reglas del proceso extraordinario descrito en el art. 434 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo que conforme se ha explicado en la doctrina la misma tiene tratamiento especial, cuya fase de impugnación tan solo permite que la Resolución de fondo sea impugnada mediante recurso de apelación, sin posibilidad de que el Auto de Vista sea impugnado mediante recurso de casación, como señala el art. 444 de la Ley Nº 603
De la revisión del proceso que fue presentado en fecha 25 de mayo de 2015, fue sustanciado en base a la Ley Nº 603 vigente en forma parcial desde la fecha de su publicación el 24 de noviembre de 2014, fue tramitada bajo las reglas del proceso extraordinario descrito en el art. 434 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo que conforme se ha explicado en la doctrina la misma tiene tratamiento especial, cuya fase de impugnación tan solo permite que la Resolución de fondo sea impugnada mediante recurso de apelación, sin posibilidad de que el Auto de Vista sea impugnado mediante recurso de casación, como señala el art. 444 de la Ley Nº 603
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista, y se deje sin efecto
- La demandada contesta el recurso en escrito de fs
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
