Por lo que solicita se case el Auto de Vista, y se deje sin efecto
En el fondo.- Acusa infracción del art. 52.I de la Ley del Notariado, respecto a la transferencia de bienes inmuebles como parte de la comunidad, los Autos Supremos Nº 148 de 22 de marzo de 2007, Nº 203 de 15 de septiembre de 2009, Nº 226 de 21 de octubre de 2009 y los arts. 5, 101 y 102 del Código de Familia, refieren que si existe acuerdo transaccional esta no puede ir en contra de la Ley y las buenas costumbres, cita los arts. 454, 945 del Código Civil y 315 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que todos esos requisitos en esencia no fueron cumplidos, refiere que las ventas en favor del menor no pueden ser homologadas porque vulneran los derechos del actor, reitera la cita del art. 219 de la Ley N° 603 para señalar que no ha solicitado homologación del documento de 19 de noviembre de 2013, refiere que la Sentencia debe dictarse dentro del límite del derecho dispositivo, de lo contrario se emite una sentencia extra petita o ultra petita; asimismo acusa haberse efectuado una errónea valoración de los documentos al homologar documentos privados de transferencia que cursan en fs. 108, 111, 114, 117 y 119 en el punto III.4 de la Sentencia.
Por lo que solicita se case el Auto de Vista, y se deje sin efecto las homologaciones de los documentos privados
Por lo que solicita se case el Auto de Vista, y se deje sin efecto las homologaciones de los documentos privados
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista, y se deje sin efecto
- La demandada contesta el recurso en escrito de fs
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
