Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido
Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido Código de las Familias y del Proceso Familiar, ha descrito que la Sala que conozca el recurso de apelación pueda rechazar la sustanciación del recurso de casación, así en el art. 399.II de la Ley Nº 603, se señala lo siguiente: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: a) Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La Resolución impugnada no admita recurso de casación…”, norma que al no haber sido cumplida por el Ad quem, solo compete a este Tribunal declarar la improcedencia del recurso formulado
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista, y se deje sin efecto
- La demandada contesta el recurso en escrito de fs
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
