Auto Supremo AS/1336/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1336/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido

Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido Código de las Familias y del Proceso Familiar, ha descrito que la Sala que conozca el recurso de apelación pueda rechazar la sustanciación del recurso de casación, así en el art. 399.II de la Ley Nº 603, se señala lo siguiente: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: a) Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La Resolución impugnada no admita recurso de casación…”, norma que al no haber sido cumplida por el Ad quem, solo compete a este Tribunal declarar la improcedencia del recurso formulado