I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 440 vta., interpuesto por Alfredo Coaquira Gonzales mediante su representante Cesar Veizaga Andrade contra el Auto de Vista N° 189/2015 de 9 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 423 a 425 pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental del Beni, dentro el proceso de divorcio seguido por el recurrente en contra de Maruja Choquehuanca Yujra, la concesión de fs. 447, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido de Familia de Trinidad, pronuncia la Sentencia N° 161/2015 de 26 de agosto que cursa de fs. 346 a 349 que declaro disuelto el vínculo matrimonial de los consortes Alfredo Coaquira Gonzales y Maruja Choquehuanca Yujra, y disponiendo la cancelación de la partida matrimonial por ante el SERECI, asimismo otorgó la guarda de los menores Kemmarco y Álvaro Coaquira Choquehuanca en favor de la progenitora, se fija asistencia en favor de los menores en la suma de fs. 800 a cargo del progenitor, homologa el acuerdo pre-desvinculatorio contenido en todas sus cláusulas y condiciones suscrito en fecha 19 de noviembre de 2014; con relación a lo bienes gananciales estipulados en los puntos III.3 a III.8 de la Sentencia, los homologa
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido de Familia de Trinidad, pronuncia la Sentencia N° 161/2015 de 26 de agosto que cursa de fs. 346 a 349 que declaro disuelto el vínculo matrimonial de los consortes Alfredo Coaquira Gonzales y Maruja Choquehuanca Yujra, y disponiendo la cancelación de la partida matrimonial por ante el SERECI, asimismo otorgó la guarda de los menores Kemmarco y Álvaro Coaquira Choquehuanca en favor de la progenitora, se fija asistencia en favor de los menores en la suma de fs. 800 a cargo del progenitor, homologa el acuerdo pre-desvinculatorio contenido en todas sus cláusulas y condiciones suscrito en fecha 19 de noviembre de 2014; con relación a lo bienes gananciales estipulados en los puntos III.3 a III.8 de la Sentencia, los homologa
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se dicta el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista, y se deje sin efecto
- La demandada contesta el recurso en escrito de fs
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Tomando en cuenta que en procesos extraordinarios, no se admite recurso de casación el referido
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
