Auto Supremo AS/1338/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1338/2016

Fecha: 25-Nov-2016

De todo este razonamiento, y a cada uno de los puntos reclamados, si consideraba que

De todo este razonamiento, y a cada uno de los puntos reclamados, si consideraba que no existió pronunciamiento al respecto, bajo la regla del art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, y art. 239 de la misma norma, a la Resolución de primera y segunda instancia respectivamente, la recurrente debió pedir la respectiva complementación, aclaración y enmienda, que verificado los antecedentes no se encuentra el ejercicio de aquel derecho, lo cual implica que los derechos de la actora precluyeron a la no utilización de los medios legales pertinentes por convalidación como se dijo, resultando tardío aun de que resultaran evidentes las vulneraciones denunciadas