En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. S-353/2015 de 21 de septiembre de 2015 de fs. 468 a 470, por el que se CONFIRMA la Sentencia No. 117/2014 de 28 de febrero de 2014 de fs. 413 a 414 vta., el Auto Complementario de 18 de marzo de 2014 de fs. 417 de obrados, argumentando: 1.- Que en función del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes aspectos a) Refiere a la pretensión de usucapión de una fracción del lote de terreno que se describe que habría comprado conjuntamente su esposo, registrado ante la oficina de Derechos Reales, contra Freddy y Lucy Zambrana y que el primero habría instaurado interdicto de adquirir la posesión en el año 1997. b) Refiere a la procedencia de la usucapión que de acuerdo al art. 138 del Código Civil establece un periodo de diez años de forma libre, ininterrumpida y pacífica, que respondiera a connotaciones de interés social destinado al bien común. c) Señala al registro de derecho propietario, que sin embargo se configuraría un diferendo entre quienes ahora fueran demandante y demandado, vislumbrando un efecto contrario en la condición de posesión pacífica, esencial en la demostración de un pedido de usucapión. d) Se increparía la supuesta existencia de irregularidades en la valoración de la prueba, sin identificar o describir el agravio a fin de precisar el perjuicio, que lo mismo ocurriría en la alzada. e) Que la declaratoria de rebeldía fuera purgada presentándose y asumiendo defensa en la estación procesal respectiva, que no fuera tema de discusión un mejor derecho de propiedad sino su posesión para fundar usucapión. f) Que si bien se habría superado la etapa probatoria lo establecido por el art. 370 del Código de Procedimiento Civil que habría arribado a una Resolución, que las partes no reclamaron oportunamente. g) Que por último, fuera preciso establecer que para adquirir la titularidad de un bien inmueble, el requisito fundamental fuera tenerlo en posesión de forma libre, ininterrumpida y pacífica durante los diez años, la condiciones de “posesión”, y las características cumplidas como un conjunto de requisitos de viabilidad para fundar usucapión, comprendiendo que en ausencia de una o más de aquellas, el derecho cuyo reconocimiento se pretende, pierde vigor y no correspondiera ser acogido
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
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- 3.- De lo cual concluye que no fueran evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Acusa violación de las formas esenciales del proceso por haberse ignorado lo solicitado y pedido
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- Pide que por no haberse pronunciado sobre algunas pretensiones reclamadas oportunamente de no considerar que
- Refiere al inicio de la demanda y la manifestación de que fuera propietaria de 250
- Por otro lado a los argumentos del recurso de casación en el fondo, califica de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la naturaleza del Recurso de casación tanto en la forma como en el
- Entre la profusa jurisprudencia respecto al tema se tiene el Auto Supremo No
- En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- Se tiene explicado asimismo en diversos autos Supremos conforme a la Doctrina, los requisitos para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El tercer punto reclamado, resulta extraño a la tramitación del proceso de usucapión como tal,
- Por otro lado, resulta confusa la postura de la recurrente, pues no identifica la vulneración
- De todo este razonamiento, y a cada uno de los puntos reclamados, si consideraba que
- Por las consideraciones realizadas, los argumentos explanados por la recurrente carecen de fundamento para dar
- Como primer argumento sostiene la existencia de error de hecho en la apreciación y valoración
- Por último y como segundo argumento de fondo se reclama en el Auto de Vista,
- Con el análisis que antecede, se concluye que los argumentos expuestos por la recurrente contra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
