Refiere al inicio de la demanda y la manifestación de que fuera propietaria de 250
De la respuesta al recurso de casación
Refiere al inicio de la demanda y la manifestación de que fuera propietaria de 250 Mts.2, la venta realizada por su padre, y como se habría enterado de la demanda de interdicto de adquirir la posesión, que la sentencia fuera favorable, que ellos fueran conjuntamente su hermana propietarios y registraron el 50%, la supuesta venta fuera nula al tenor del art. 116 del Código de Familia. Que la demandante no cumple con lo previsto por el art. 138 del Código Civil, por no haber sido quieta y pacífica esa posesión. Reclamo por que solo intervino ella en la demanda y no su esposo, reclama los actos realizados en el proceso, desvirtuando sus argumentos, que el documento como tal no surtiría de por sí la posesión extraordinaria establecida por el art. 138 del Código Civil
Refiere al inicio de la demanda y la manifestación de que fuera propietaria de 250 Mts.2, la venta realizada por su padre, y como se habría enterado de la demanda de interdicto de adquirir la posesión, que la sentencia fuera favorable, que ellos fueran conjuntamente su hermana propietarios y registraron el 50%, la supuesta venta fuera nula al tenor del art. 116 del Código de Familia. Que la demandante no cumple con lo previsto por el art. 138 del Código Civil, por no haber sido quieta y pacífica esa posesión. Reclamo por que solo intervino ella en la demanda y no su esposo, reclama los actos realizados en el proceso, desvirtuando sus argumentos, que el documento como tal no surtiría de por sí la posesión extraordinaria establecida por el art. 138 del Código Civil
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2
- 3.- De lo cual concluye que no fueran evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Acusa violación de las formas esenciales del proceso por haberse ignorado lo solicitado y pedido
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- Pide que por no haberse pronunciado sobre algunas pretensiones reclamadas oportunamente de no considerar que
- Refiere al inicio de la demanda y la manifestación de que fuera propietaria de 250
- Por otro lado a los argumentos del recurso de casación en el fondo, califica de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la naturaleza del Recurso de casación tanto en la forma como en el
- Entre la profusa jurisprudencia respecto al tema se tiene el Auto Supremo No
- En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- Se tiene explicado asimismo en diversos autos Supremos conforme a la Doctrina, los requisitos para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El tercer punto reclamado, resulta extraño a la tramitación del proceso de usucapión como tal,
- Por otro lado, resulta confusa la postura de la recurrente, pues no identifica la vulneración
- De todo este razonamiento, y a cada uno de los puntos reclamados, si consideraba que
- Por las consideraciones realizadas, los argumentos explanados por la recurrente carecen de fundamento para dar
- Como primer argumento sostiene la existencia de error de hecho en la apreciación y valoración
- Por último y como segundo argumento de fondo se reclama en el Auto de Vista,
- Con el análisis que antecede, se concluye que los argumentos expuestos por la recurrente contra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
