Por último y como segundo argumento de fondo se reclama en el Auto de Vista,
Por último y como segundo argumento de fondo se reclama en el Auto de Vista, “violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley”. Cayendo en el mismo desacertado análisis del punto anterior pues se comienza por señalar que “…pese a que no se pronunciaron en ningún momento, como tampoco tomaron en cuenta la abundante fuerza probatoria prestada a lo largo del proceso…”, concluye por acusar que se incurrió en violación e interpretación errónea del art. 1283 del Código Civil, tergiversando además el entendimiento de la norma que refiere a la “Carga de la Prueba”, sin embargo la recurrente de manera errada señala que la norma mencionada señalaría que “en forma clara y meridiana que el perfeccionamiento del contrato de compraventa de un inmueble se materializa con la entrega del citado bien al comprador del mismo, de la misma manera con la entrega de todos los documentos que ameritan dicha venta.”, no habiendo coherencia ni relación entre la norma alegada de violada e interpretada de manera errónea y la conclusión que supone se origina de su análisis para sustentar su acusación
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
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- 3.- De lo cual concluye que no fueran evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Acusa violación de las formas esenciales del proceso por haberse ignorado lo solicitado y pedido
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- Pide que por no haberse pronunciado sobre algunas pretensiones reclamadas oportunamente de no considerar que
- Refiere al inicio de la demanda y la manifestación de que fuera propietaria de 250
- Por otro lado a los argumentos del recurso de casación en el fondo, califica de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la naturaleza del Recurso de casación tanto en la forma como en el
- Entre la profusa jurisprudencia respecto al tema se tiene el Auto Supremo No
- En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- Se tiene explicado asimismo en diversos autos Supremos conforme a la Doctrina, los requisitos para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El tercer punto reclamado, resulta extraño a la tramitación del proceso de usucapión como tal,
- Por otro lado, resulta confusa la postura de la recurrente, pues no identifica la vulneración
- De todo este razonamiento, y a cada uno de los puntos reclamados, si consideraba que
- Por las consideraciones realizadas, los argumentos explanados por la recurrente carecen de fundamento para dar
- Como primer argumento sostiene la existencia de error de hecho en la apreciación y valoración
- Por último y como segundo argumento de fondo se reclama en el Auto de Vista,
- Con el análisis que antecede, se concluye que los argumentos expuestos por la recurrente contra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
