I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 473 a 479 vta., formulado por Rosario Angélica Soto Ayala Vda. de Tórrez, contra el Auto de Vista No. S-353/2015 de 21 de septiembre de 2015 de fs. 468 a 470, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Decenal o extraordinaria, seguido por Rosario Angélica Soto Ayala Vda. de Tórrez contra Freddy Zambrana Apaza y Lucy Zambrana Apaza, respuesta de fs. 484 a 490; concesión de fs. 493, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia No. 177/2014 de 28 de febrero de 2014 cursante de fs. 413 a 414 vta., declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 62-65, subsanado a fs. 90 y reformulada a fs. 169-170 de obrados, interpuesta por Rosario Angélica Soto Ayala Vda. de Tórrez, en consecuencia dispone el archivo de obrados, salvándose los recursos que pudieran interponerse contra el fallo. Complementada y enmendada por Auto de fs. 417 de 18 de marzo de 2014.
Resolución que fue apelada por Rosario Angélica Soto Ayala Vda. de Tórrez por memorial de fs. 419 a 427
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia No. 177/2014 de 28 de febrero de 2014 cursante de fs. 413 a 414 vta., declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 62-65, subsanado a fs. 90 y reformulada a fs. 169-170 de obrados, interpuesta por Rosario Angélica Soto Ayala Vda. de Tórrez, en consecuencia dispone el archivo de obrados, salvándose los recursos que pudieran interponerse contra el fallo. Complementada y enmendada por Auto de fs. 417 de 18 de marzo de 2014.
Resolución que fue apelada por Rosario Angélica Soto Ayala Vda. de Tórrez por memorial de fs. 419 a 427
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- 2
- 3.- De lo cual concluye que no fueran evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Acusa violación de las formas esenciales del proceso por haberse ignorado lo solicitado y pedido
- 1
- Pide que por no haberse pronunciado sobre algunas pretensiones reclamadas oportunamente de no considerar que
- Refiere al inicio de la demanda y la manifestación de que fuera propietaria de 250
- Por otro lado a los argumentos del recurso de casación en el fondo, califica de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la naturaleza del Recurso de casación tanto en la forma como en el
- Entre la profusa jurisprudencia respecto al tema se tiene el Auto Supremo No
- En relación a la usucapión decenal u extraordinaria y los requisitos para su procedencia
- Se tiene explicado asimismo en diversos autos Supremos conforme a la Doctrina, los requisitos para
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El tercer punto reclamado, resulta extraño a la tramitación del proceso de usucapión como tal,
- Por otro lado, resulta confusa la postura de la recurrente, pues no identifica la vulneración
- De todo este razonamiento, y a cada uno de los puntos reclamados, si consideraba que
- Por las consideraciones realizadas, los argumentos explanados por la recurrente carecen de fundamento para dar
- Como primer argumento sostiene la existencia de error de hecho en la apreciación y valoración
- Por último y como segundo argumento de fondo se reclama en el Auto de Vista,
- Con el análisis que antecede, se concluye que los argumentos expuestos por la recurrente contra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
