Acusa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido el art
RECURSO DE CASACIÓN DE MARIA EMILSA URIONA FLORES
Acusa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido el art. 236 y 227 del CPC, por lo que, corresponde en aplicación del art. 15 de la Ley del Organización Judicial (abrogado), anular obrados, debido a que no se pronunció, con referencia a la integración a la Litis de las partes que han sido demandadas, y tampoco con relación a la normas procesales inherentes a la medida preparatoria, es decir, si fueron citados o no con esta medida, también alude que el poder presentado por los actores no es suficiente para litigar por otras personas y de igual forma no se habría hecho mención con referencia a que si los demandados han sido citados o si tienen defensor de oficio
Acusa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido el art. 236 y 227 del CPC, por lo que, corresponde en aplicación del art. 15 de la Ley del Organización Judicial (abrogado), anular obrados, debido a que no se pronunció, con referencia a la integración a la Litis de las partes que han sido demandadas, y tampoco con relación a la normas procesales inherentes a la medida preparatoria, es decir, si fueron citados o no con esta medida, también alude que el poder presentado por los actores no es suficiente para litigar por otras personas y de igual forma no se habría hecho mención con referencia a que si los demandados han sido citados o si tienen defensor de oficio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo expresa que no se ha tomado en cuenta que los poderes cursante en
- De igual forma expresa que en la medida preparatoria se vulnera los artículos 319 y
- También expresa que se han vulnerado los artículos referentes a la declaratoria de rebeldía y
- Señala que se omitió pronunciarse sobre su excepción de prescripción
- Acusa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido el art
- III.1.- Del Principio de Concentración
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar que el art
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Como primer punto aluden incumplimiento a los art
- En el sub lite, de la revisión del primer reclamo relacionado a la omisión de
- Con relación a la supuesta omisión de sus reclamos ligados a la medida preparatoria, del
- Siguiendo con la dilucidación de los puntos reclamados, se advierte que estos tienen por finalidad
- Bajo dicho parámetro, en lo referente a su reclamo a que el demandante carecería de
- Y en cuanto a los otros reclamos inherentes a la falta de citación o
- Y en cuanto a la omisión de pronunciamiento de la excepción de prescripción, conforme a
- Por lo manifestado corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
