III.1.- Del Principio de Concentración
II.2.- Contestación al recurso de casación
Alude al punto primero que en todo el proceso no se objeta la personería de ninguno de los demandantes, sobre el punto segundo expresa que este fue respondido por la apoderada no siendo necesario ningún edicto, en cuanto al punto tercero expresa que no es necesario ningún anuncio formal, toda vez que rechazar o aceptar la demanda de revisión de Sentencia, es competencia únicamente del Tribunal Supremo, al punto cuarto señala que esta medida es de carácter unilateral personal y extra procesal, que no tiene incidencia en el proceso y no puede causar nulidad y al punto quinto alude que la observación inherente a las notificaciones corresponde a la parte afecta en el momento que se observe su ilegalidad.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- Del Principio de Concentración
Alude al punto primero que en todo el proceso no se objeta la personería de ninguno de los demandantes, sobre el punto segundo expresa que este fue respondido por la apoderada no siendo necesario ningún edicto, en cuanto al punto tercero expresa que no es necesario ningún anuncio formal, toda vez que rechazar o aceptar la demanda de revisión de Sentencia, es competencia únicamente del Tribunal Supremo, al punto cuarto señala que esta medida es de carácter unilateral personal y extra procesal, que no tiene incidencia en el proceso y no puede causar nulidad y al punto quinto alude que la observación inherente a las notificaciones corresponde a la parte afecta en el momento que se observe su ilegalidad.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- Del Principio de Concentración
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo expresa que no se ha tomado en cuenta que los poderes cursante en
- De igual forma expresa que en la medida preparatoria se vulnera los artículos 319 y
- También expresa que se han vulnerado los artículos referentes a la declaratoria de rebeldía y
- Señala que se omitió pronunciarse sobre su excepción de prescripción
- Acusa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido el art
- III.1.- Del Principio de Concentración
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar que el art
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Como primer punto aluden incumplimiento a los art
- En el sub lite, de la revisión del primer reclamo relacionado a la omisión de
- Con relación a la supuesta omisión de sus reclamos ligados a la medida preparatoria, del
- Siguiendo con la dilucidación de los puntos reclamados, se advierte que estos tienen por finalidad
- Bajo dicho parámetro, en lo referente a su reclamo a que el demandante carecería de
- Y en cuanto a los otros reclamos inherentes a la falta de citación o
- Y en cuanto a la omisión de pronunciamiento de la excepción de prescripción, conforme a
- Por lo manifestado corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
