Auto Supremo AS/1353/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1353/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Sobre el tópico es menester previamente enfatizar que el art

Sobre el tópico es menester previamente enfatizar que el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil expresaba: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Ultima parte de la norma que está en concordancia con el art. 258-3) del mismo compilado legal, y al ser la omisión un aspecto de forma, el cual tiene por finalidad Anular obrados, la normativa que rige dicho instituto procesal ha establecido lo siguiente: “III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.” Art. 17-III de la Ley 025, criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil