Auto Supremo AS/1353/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1353/2016

Fecha: 30-Nov-2016

En el sub lite, de la revisión del primer reclamo relacionado a la omisión de

En el sub lite, de la revisión del primer reclamo relacionado a la omisión de pronunciamiento de citación a todos los demandados, de una revisión minuciosa de ambos recursos de apelación, se advierte que este tópico, no ha sido un agravio expresado en los recursos de apelación de los demandados ahora recurrente, y conforme al entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.5 por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben ser acusadas previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso, sobre todo si conforme orienta el art. 108 del Código Procesal Civil, para que sea atendida una nulidad procesal la misma debe ser reclamada en el recurso de apelación, extremo que no acontece en el caso de autos, lo cual a prima facie haría inviable su análisis