ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1353/2016
Sucre: 30 de noviembre 2016
Expediente: CB-5-16-S
Partes: Félix Prudencio Gutiérrez c/ María Emilsa Uriona Flores y otro
Proceso: Nulidad venta y otro
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 538 a 544 vta., interpuesto por Marcelo Alejandro Prudencio Uriona por medio de su representante y el recurso de casación de María Emilsa Uriona Flores contra el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015 de fs. 531 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de documento y otro seguido por Félix Prudencio Gutiérrez contra María Emilsa Uriona Flores y otro, el auto de concesión de fs. 562, y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la Capital de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, cursante de fs. 436 a 442, por la que declaró: “PROBADA en parte la demanda de fecha 21 de junio de 2001, de fs. 204 a 208, IMPROBADAS las excepciones perentorias de FALTA DE ACCION Y DERECHO, PRESCRICPION, FALSEDAD, ILEGALIDAD e IMPROCEDENCIA, invocadas por Marcelo Alejandro Prudencio, como IMPROBADAS la acción reconvencional y las excepciones perentorias de COSA JUZGADA , FALTA DE ACCION Y DERECHO, OSCURIDAD, CONTRADICCIÓN, ILEGALIDAD Y FALSEDAD, opuestas por María Emilsa Uriona. En consecuencia declara la existencia de fraude procesal dentro de proceso de usucapión interpuesto por la demandada que fue tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de la Capital debiendo los actores en aplicación del art. 297 del Código de Procedimiento Civil recurrir ante la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de tramitar la revisión extraordinaria de la referida sentencia. Asimismo, se declara NULO y SIN VALOR LEGAL el documento de fecha 18 de marzo de 1982, suscrita entre PRUDENCIA GUTIERREZ VDA. DE PRUNDENCIO y LUCIO URIONA SOTO, por la venta del 50% de acciones y derechos, del bien inmueble que motiva el presente proceso, ordenando además la cancelación del registro efectuado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada No. 3011010004535, Asiento A-1 de 19 de noviembre de 1999, disponiéndose que el codemandado MARCELO AJEJANDRO PRUDENCIO URIONA reivindique el 50% de acciones y derechos a favor de los actores y sea dentro el plazo de tercer día .”
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1353/2016
Sucre: 30 de noviembre 2016
Expediente: CB-5-16-S
Partes: Félix Prudencio Gutiérrez c/ María Emilsa Uriona Flores y otro
Proceso: Nulidad venta y otro
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 538 a 544 vta., interpuesto por Marcelo Alejandro Prudencio Uriona por medio de su representante y el recurso de casación de María Emilsa Uriona Flores contra el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015 de fs. 531 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de documento y otro seguido por Félix Prudencio Gutiérrez contra María Emilsa Uriona Flores y otro, el auto de concesión de fs. 562, y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la Capital de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, cursante de fs. 436 a 442, por la que declaró: “PROBADA en parte la demanda de fecha 21 de junio de 2001, de fs. 204 a 208, IMPROBADAS las excepciones perentorias de FALTA DE ACCION Y DERECHO, PRESCRICPION, FALSEDAD, ILEGALIDAD e IMPROCEDENCIA, invocadas por Marcelo Alejandro Prudencio, como IMPROBADAS la acción reconvencional y las excepciones perentorias de COSA JUZGADA , FALTA DE ACCION Y DERECHO, OSCURIDAD, CONTRADICCIÓN, ILEGALIDAD Y FALSEDAD, opuestas por María Emilsa Uriona. En consecuencia declara la existencia de fraude procesal dentro de proceso de usucapión interpuesto por la demandada que fue tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de la Capital debiendo los actores en aplicación del art. 297 del Código de Procedimiento Civil recurrir ante la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de tramitar la revisión extraordinaria de la referida sentencia. Asimismo, se declara NULO y SIN VALOR LEGAL el documento de fecha 18 de marzo de 1982, suscrita entre PRUDENCIA GUTIERREZ VDA. DE PRUNDENCIO y LUCIO URIONA SOTO, por la venta del 50% de acciones y derechos, del bien inmueble que motiva el presente proceso, ordenando además la cancelación del registro efectuado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada No. 3011010004535, Asiento A-1 de 19 de noviembre de 1999, disponiéndose que el codemandado MARCELO AJEJANDRO PRUDENCIO URIONA reivindique el 50% de acciones y derechos a favor de los actores y sea dentro el plazo de tercer día .”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo expresa que no se ha tomado en cuenta que los poderes cursante en
- De igual forma expresa que en la medida preparatoria se vulnera los artículos 319 y
- También expresa que se han vulnerado los artículos referentes a la declaratoria de rebeldía y
- Señala que se omitió pronunciarse sobre su excepción de prescripción
- Acusa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido el art
- III.1.- Del Principio de Concentración
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar que el art
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Como primer punto aluden incumplimiento a los art
- En el sub lite, de la revisión del primer reclamo relacionado a la omisión de
- Con relación a la supuesta omisión de sus reclamos ligados a la medida preparatoria, del
- Siguiendo con la dilucidación de los puntos reclamados, se advierte que estos tienen por finalidad
- Bajo dicho parámetro, en lo referente a su reclamo a que el demandante carecería de
- Y en cuanto a los otros reclamos inherentes a la falta de citación o
- Y en cuanto a la omisión de pronunciamiento de la excepción de prescripción, conforme a
- Por lo manifestado corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
