Auto Supremo AS/1353/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1353/2016

Fecha: 30-Nov-2016

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1353/2016
Sucre: 30 de noviembre 2016
Expediente: CB-5-16-S
Partes: Félix Prudencio Gutiérrez c/ María Emilsa Uriona Flores y otro
Proceso: Nulidad venta y otro
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 538 a 544 vta., interpuesto por Marcelo Alejandro Prudencio Uriona por medio de su representante y el recurso de casación de María Emilsa Uriona Flores contra el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015 de fs. 531 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de documento y otro seguido por Félix Prudencio Gutiérrez contra María Emilsa Uriona Flores y otro, el auto de concesión de fs. 562, y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la Capital de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, cursante de fs. 436 a 442, por la que declaró: “PROBADA en parte la demanda de fecha 21 de junio de 2001, de fs. 204 a 208, IMPROBADAS las excepciones perentorias de FALTA DE ACCION Y DERECHO, PRESCRICPION, FALSEDAD, ILEGALIDAD e IMPROCEDENCIA, invocadas por Marcelo Alejandro Prudencio, como IMPROBADAS la acción reconvencional y las excepciones perentorias de COSA JUZGADA , FALTA DE ACCION Y DERECHO, OSCURIDAD, CONTRADICCIÓN, ILEGALIDAD Y FALSEDAD, opuestas por María Emilsa Uriona. En consecuencia declara la existencia de fraude procesal dentro de proceso de usucapión interpuesto por la demandada que fue tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de la Capital debiendo los actores en aplicación del art. 297 del Código de Procedimiento Civil recurrir ante la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de tramitar la revisión extraordinaria de la referida sentencia. Asimismo, se declara NULO y SIN VALOR LEGAL el documento de fecha 18 de marzo de 1982, suscrita entre PRUDENCIA GUTIERREZ VDA. DE PRUNDENCIO y LUCIO URIONA SOTO, por la venta del 50% de acciones y derechos, del bien inmueble que motiva el presente proceso, ordenando además la cancelación del registro efectuado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada No. 3011010004535, Asiento A-1 de 19 de noviembre de 1999, disponiéndose que el codemandado MARCELO AJEJANDRO PRUDENCIO URIONA reivindique el 50% de acciones y derechos a favor de los actores y sea dentro el plazo de tercer día .”