Auto Supremo AS/1353/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1353/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por María Emilsa Uriona Flores y a su turno Marcel Alejandro Prudencio Uriona, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015, cursante de fs. 531 a 533 vlta., CONFIRMA la sentencia, fundamentando que: “ conviene remitirnos a lo expuesto en el punto A.2 del acápite que antecede; reiterando que por el principio dispositivo que rige el proceso civil corresponde al afectado reclamar oportunamente toda eventual irregularidad que le pudiera perjudicar, por lo que no habiendo los reconvenidos observado dicho aspecto, no es posible su consideración en alzada, por lo que el argumento de que se hubiera vulnerado el imperativo legal contenido en los arts. 68, 124 y 131 del CPC, no amerita acoger la petición apelante, por cuanto resulta evidente que recurre objetando el trámite del proceso o violaciones de plazos procesales que deben ser resuelto mediante tramite incidental y no en alzada.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 538 a 544 vta., de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona por medio de su representante y a su turno de María Emilsa Uriona Flores de fs. 548 a 554 vta., recursos que se analiza