Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por María Emilsa Uriona Flores y a su turno Marcel Alejandro Prudencio Uriona, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2015, cursante de fs. 531 a 533 vlta., CONFIRMA la sentencia, fundamentando que: “ conviene remitirnos a lo expuesto en el punto A.2 del acápite que antecede; reiterando que por el principio dispositivo que rige el proceso civil corresponde al afectado reclamar oportunamente toda eventual irregularidad que le pudiera perjudicar, por lo que no habiendo los reconvenidos observado dicho aspecto, no es posible su consideración en alzada, por lo que el argumento de que se hubiera vulnerado el imperativo legal contenido en los arts. 68, 124 y 131 del CPC, no amerita acoger la petición apelante, por cuanto resulta evidente que recurre objetando el trámite del proceso o violaciones de plazos procesales que deben ser resuelto mediante tramite incidental y no en alzada.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 538 a 544 vta., de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona por medio de su representante y a su turno de María Emilsa Uriona Flores de fs. 548 a 554 vta., recursos que se analiza
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 538 a 544 vta., de Marcelo Alejandro Prudencio Uriona por medio de su representante y a su turno de María Emilsa Uriona Flores de fs. 548 a 554 vta., recursos que se analiza
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo expresa que no se ha tomado en cuenta que los poderes cursante en
- De igual forma expresa que en la medida preparatoria se vulnera los artículos 319 y
- También expresa que se han vulnerado los artículos referentes a la declaratoria de rebeldía y
- Señala que se omitió pronunciarse sobre su excepción de prescripción
- Acusa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido el art
- III.1.- Del Principio de Concentración
- Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.4.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar que el art
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Como primer punto aluden incumplimiento a los art
- En el sub lite, de la revisión del primer reclamo relacionado a la omisión de
- Con relación a la supuesta omisión de sus reclamos ligados a la medida preparatoria, del
- Siguiendo con la dilucidación de los puntos reclamados, se advierte que estos tienen por finalidad
- Bajo dicho parámetro, en lo referente a su reclamo a que el demandante carecería de
- Y en cuanto a los otros reclamos inherentes a la falta de citación o
- Y en cuanto a la omisión de pronunciamiento de la excepción de prescripción, conforme a
- Por lo manifestado corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
