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    Auto Supremo AS/0433/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0433/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social No
    • El Comité Nacional de Despacho de Carga, interpone recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio
    • Planteado que fuera el recurso de casación por el Comité Nacional de Despacho de Carga
    • Señala que sin tomar en cuenta el fundamento legal expuesto por el Comité Nacional de
    • Hace notar que en la planilla de liquidación de aportes devengados, intereses y multas por
    • Por otro lado el pago de vacaciones al personal por Bs
    • 2
    • Refiere que el Comité Nacional de Despacho de Carga, efectuó el pago del Bono de
    • De la inadecuada consideración de la Ley Laboral y del Código de Seguridad Social y
    • Establece que el Código Procesal del Trabajo (CPT) en el art
    • Señala que el Comité Nacional de Despacho de Carga- CNDC ha presentado argumentos pruebas y
    • Argumentan que el Auto de Vista No
    • Aducen que la interpretación del Tribunal de Apelación, es errónea y sesgada, pues no
    • Remarca que el Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, es una empresa
    • Reiterando que los argumentos, pruebas y pruebas de reciente obtención aportadas durante el proceso no
    • Nota CNDC 1288
    • -Nota de BBVA Previsión AFP de fecha 22 de julio de 2013 que en
    • -Nota CNDC-1532-13 de fecha 12 de agosto de 2013 dirigida al Instituto Nacional de Seguros
    • -Nota del INASSE CITE DAJ/EXT/1560/2013, i/06690/2013 de fecha 29 de agosto de 2013 que adjunta
    • De lo expuesto concluye que la Caja Petrolera de Salud no tenía que haber requerido
    • Solicita se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista No
    • En representación de la Caja Petrolera de Salud, se apersona el Sr
    • En los antecedentes del proceso hace un resumen de la demanda coactiva social interpuesta por
    • Puntualiza que el importe adeudado es el resultado de una auditoría realizada por la Unidad
    • Menciona sobre las multas a las empresas que incumplan o vulneren las normas de seguridad
    • Por lo que aduce que el Comité Nacional de Despacho de Carga dilata y pretende
    • Pide que se conceda el recurso de casación para que previa valoración de actuados se
    • El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que
    • Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
    • Analizado el presente caso de autos, se deduce que el Comité Nacional de Despacho de
    • Es así que, el Auto de Vista no cuenta con los elementos fácticos ni jurídicos
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Siendo excusable el error del Tribunal de Alzada no se impone multa
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

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