Auto Supremo AS/0433/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Menciona sobre las multas a las empresas que incumplan o vulneren las normas de seguridad

Aspectos que se deben considerar.- La Unidad de Control de Empresas realizó auditoria, en estricta observancia del art. 224 del CSS y los arts. 573 y siguientes Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS). Refiere que existe plena constancia del pago de bonos de rendimiento al personal, en las gestiones 2007 a la gestión 2010 y no fueron declarados a la Caja Petrolera de Salud. Refiere que también se pagaron vacaciones no utilizadas y que tampoco se declararon, vulnerando lo establecido en el art. 57 del Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley 006 de fecha 01 de mayo de 2010 que a la letra dice: sic. “Las cotizaciones patronales y laborales se calcularán sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores en el mes vencido, cualquiera sea su forma, monto, moneda, denominación y modalidad de pago, exceptuando únicamente los aguinaldos por navidad y por fiestas patrias y hasta dos primas anuales. Las remuneraciones especiales pagadas por concepto de porcentaje, trabajo extraordinario, suplementario, a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, bonos y otros que forman parte del total de ganancia del trabajador son cotizables sin ninguna excepción”.
Menciona sobre las multas a las empresas que incumplan o vulneren las normas de seguridad social, establecidas en el DS Nº 25714