Auto Supremo AS/0433/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2016

Fecha: 05-Dic-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme dispone el art. 220.III.1.c) del CPC-2013, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista N° 050/2015 de 27 de diciembre, cursante de fs. 386 a 389, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenido en el recurso de Apelación planteado por el Comité Nacional de Despacho de Carga, dando cumplimiento a la previsión legal contenida en el art. 236 del CPC-1975 concordante con el art. 213 del CPC-2013