POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme dispone el art. 220.III.1.c) del CPC-2013, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista N° 050/2015 de 27 de diciembre, cursante de fs. 386 a 389, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenido en el recurso de Apelación planteado por el Comité Nacional de Despacho de Carga, dando cumplimiento a la previsión legal contenida en el art. 236 del CPC-1975 concordante con el art. 213 del CPC-2013
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista N° 050/2015 de 27 de diciembre, cursante de fs. 386 a 389, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo bajo responsabilidad administrativa pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenido en el recurso de Apelación planteado por el Comité Nacional de Despacho de Carga, dando cumplimiento a la previsión legal contenida en el art. 236 del CPC-1975 concordante con el art. 213 del CPC-2013
- CONSIDERANDO I
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social No
- El Comité Nacional de Despacho de Carga, interpone recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio
- Planteado que fuera el recurso de casación por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- Señala que sin tomar en cuenta el fundamento legal expuesto por el Comité Nacional de
- Hace notar que en la planilla de liquidación de aportes devengados, intereses y multas por
- Por otro lado el pago de vacaciones al personal por Bs
- 2
- Refiere que el Comité Nacional de Despacho de Carga, efectuó el pago del Bono de
- De la inadecuada consideración de la Ley Laboral y del Código de Seguridad Social y
- Establece que el Código Procesal del Trabajo (CPT) en el art
- Señala que el Comité Nacional de Despacho de Carga- CNDC ha presentado argumentos pruebas y
- Argumentan que el Auto de Vista No
- Aducen que la interpretación del Tribunal de Apelación, es errónea y sesgada, pues no
- Remarca que el Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, es una empresa
- Reiterando que los argumentos, pruebas y pruebas de reciente obtención aportadas durante el proceso no
- Nota CNDC 1288
- -Nota de BBVA Previsión AFP de fecha 22 de julio de 2013 que en
- -Nota CNDC-1532-13 de fecha 12 de agosto de 2013 dirigida al Instituto Nacional de Seguros
- -Nota del INASSE CITE DAJ/EXT/1560/2013, i/06690/2013 de fecha 29 de agosto de 2013 que adjunta
- De lo expuesto concluye que la Caja Petrolera de Salud no tenía que haber requerido
- Solicita se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista No
- En representación de la Caja Petrolera de Salud, se apersona el Sr
- En los antecedentes del proceso hace un resumen de la demanda coactiva social interpuesta por
- Puntualiza que el importe adeudado es el resultado de una auditoría realizada por la Unidad
- Menciona sobre las multas a las empresas que incumplan o vulneren las normas de seguridad
- Por lo que aduce que el Comité Nacional de Despacho de Carga dilata y pretende
- Pide que se conceda el recurso de casación para que previa valoración de actuados se
- El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- Analizado el presente caso de autos, se deduce que el Comité Nacional de Despacho de
- Es así que, el Auto de Vista no cuenta con los elementos fácticos ni jurídicos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Tribunal de Alzada no se impone multa
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
