Reiterando que los argumentos, pruebas y pruebas de reciente obtención aportadas durante el proceso no
Acusa que se efectuó una inadecuada apreciación de la prueba, por error de derecho y equivocación manifiesta del juzgador, art. 206 par II del CPC-2013, calificándola de ilegal que quebranta y vulnera las disposiciones legales y es contradictoria sin base cierta, ya que las presunciones legales se rigen por las disposiciones del Código Civil.
Reiterando que los argumentos, pruebas y pruebas de reciente obtención aportadas durante el proceso no fueron correctamente revisadas, compulsadas, valoradas ni analizadas por el Tribunal de Alzada, aduciendo además que la Caja Petrolera de Salud, no debió exigir aportes en relación a las primas pagadas, considerando la naturaleza jurídica del Comité Nacional de Despacho de Carga, como entidad que no genera lucro
Reiterando que los argumentos, pruebas y pruebas de reciente obtención aportadas durante el proceso no fueron correctamente revisadas, compulsadas, valoradas ni analizadas por el Tribunal de Alzada, aduciendo además que la Caja Petrolera de Salud, no debió exigir aportes en relación a las primas pagadas, considerando la naturaleza jurídica del Comité Nacional de Despacho de Carga, como entidad que no genera lucro
- CONSIDERANDO I
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social No
- El Comité Nacional de Despacho de Carga, interpone recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio
- Planteado que fuera el recurso de casación por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- Señala que sin tomar en cuenta el fundamento legal expuesto por el Comité Nacional de
- Hace notar que en la planilla de liquidación de aportes devengados, intereses y multas por
- Por otro lado el pago de vacaciones al personal por Bs
- 2
- Refiere que el Comité Nacional de Despacho de Carga, efectuó el pago del Bono de
- De la inadecuada consideración de la Ley Laboral y del Código de Seguridad Social y
- Establece que el Código Procesal del Trabajo (CPT) en el art
- Señala que el Comité Nacional de Despacho de Carga- CNDC ha presentado argumentos pruebas y
- Argumentan que el Auto de Vista No
- Aducen que la interpretación del Tribunal de Apelación, es errónea y sesgada, pues no
- Remarca que el Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, es una empresa
- Reiterando que los argumentos, pruebas y pruebas de reciente obtención aportadas durante el proceso no
- Nota CNDC 1288
- -Nota de BBVA Previsión AFP de fecha 22 de julio de 2013 que en
- -Nota CNDC-1532-13 de fecha 12 de agosto de 2013 dirigida al Instituto Nacional de Seguros
- -Nota del INASSE CITE DAJ/EXT/1560/2013, i/06690/2013 de fecha 29 de agosto de 2013 que adjunta
- De lo expuesto concluye que la Caja Petrolera de Salud no tenía que haber requerido
- Solicita se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista No
- En representación de la Caja Petrolera de Salud, se apersona el Sr
- En los antecedentes del proceso hace un resumen de la demanda coactiva social interpuesta por
- Puntualiza que el importe adeudado es el resultado de una auditoría realizada por la Unidad
- Menciona sobre las multas a las empresas que incumplan o vulneren las normas de seguridad
- Por lo que aduce que el Comité Nacional de Despacho de Carga dilata y pretende
- Pide que se conceda el recurso de casación para que previa valoración de actuados se
- El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- Analizado el presente caso de autos, se deduce que el Comité Nacional de Despacho de
- Es así que, el Auto de Vista no cuenta con los elementos fácticos ni jurídicos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Tribunal de Alzada no se impone multa
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
