Auto Supremo AS/0433/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Establece que el Código Procesal del Trabajo (CPT) en el art

Establece que el Código Procesal del Trabajo (CPT) en el art. 158, concordante con el Código de Seguridad Social (CSS) determina que la actividad de la Valoración de la Prueba, el juzgador debe observar los Principios científicos de la Crítica de la Prueba, las circunstancias relevantes del Pleito y la conducta Procesal de las partes. Es decir debe utilizar la sana Crítica y las máximas de la experiencia en la operación intelectiva de la valoración; empero, ello no comporta que sea posible prescindir del Acto de Valoración y reemplazarse el mismo con una mera presunción como ha sucedido en el presente proceso