El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que
CONSIDERANDO II:
II.1.Fundamentos Jurídicos del Fallo
El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que toda Resolución Jurisdiccional, deba estar debidamente Motivada y Fundamentada, a objeto de otorgar a los litigantes las garantías constitucionales del Debido Proceso, así también el Tribunal Constitucional, ha hecho énfasis en su línea jurisprudencial sobre la necesidad de fundamentación y motivación de las Resoluciones judiciales. Es así que en su SC 2026/2010-R de 9 de noviembre, estableció: “...En cuanto a la actuación de los Vocales demandados. Fundamentación de las Resoluciones. La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (las negrillas son nuestras)
II.1.Fundamentos Jurídicos del Fallo
El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que toda Resolución Jurisdiccional, deba estar debidamente Motivada y Fundamentada, a objeto de otorgar a los litigantes las garantías constitucionales del Debido Proceso, así también el Tribunal Constitucional, ha hecho énfasis en su línea jurisprudencial sobre la necesidad de fundamentación y motivación de las Resoluciones judiciales. Es así que en su SC 2026/2010-R de 9 de noviembre, estableció: “...En cuanto a la actuación de los Vocales demandados. Fundamentación de las Resoluciones. La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (las negrillas son nuestras)
- CONSIDERANDO I
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social No
- El Comité Nacional de Despacho de Carga, interpone recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio
- Planteado que fuera el recurso de casación por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- Señala que sin tomar en cuenta el fundamento legal expuesto por el Comité Nacional de
- Hace notar que en la planilla de liquidación de aportes devengados, intereses y multas por
- Por otro lado el pago de vacaciones al personal por Bs
- 2
- Refiere que el Comité Nacional de Despacho de Carga, efectuó el pago del Bono de
- De la inadecuada consideración de la Ley Laboral y del Código de Seguridad Social y
- Establece que el Código Procesal del Trabajo (CPT) en el art
- Señala que el Comité Nacional de Despacho de Carga- CNDC ha presentado argumentos pruebas y
- Argumentan que el Auto de Vista No
- Aducen que la interpretación del Tribunal de Apelación, es errónea y sesgada, pues no
- Remarca que el Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, es una empresa
- Reiterando que los argumentos, pruebas y pruebas de reciente obtención aportadas durante el proceso no
- Nota CNDC 1288
- -Nota de BBVA Previsión AFP de fecha 22 de julio de 2013 que en
- -Nota CNDC-1532-13 de fecha 12 de agosto de 2013 dirigida al Instituto Nacional de Seguros
- -Nota del INASSE CITE DAJ/EXT/1560/2013, i/06690/2013 de fecha 29 de agosto de 2013 que adjunta
- De lo expuesto concluye que la Caja Petrolera de Salud no tenía que haber requerido
- Solicita se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista No
- En representación de la Caja Petrolera de Salud, se apersona el Sr
- En los antecedentes del proceso hace un resumen de la demanda coactiva social interpuesta por
- Puntualiza que el importe adeudado es el resultado de una auditoría realizada por la Unidad
- Menciona sobre las multas a las empresas que incumplan o vulneren las normas de seguridad
- Por lo que aduce que el Comité Nacional de Despacho de Carga dilata y pretende
- Pide que se conceda el recurso de casación para que previa valoración de actuados se
- El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- Analizado el presente caso de autos, se deduce que el Comité Nacional de Despacho de
- Es así que, el Auto de Vista no cuenta con los elementos fácticos ni jurídicos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Tribunal de Alzada no se impone multa
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
