Auto Supremo AS/0433/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que

CONSIDERANDO II:
II.1.Fundamentos Jurídicos del Fallo
El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que toda Resolución Jurisdiccional, deba estar debidamente Motivada y Fundamentada, a objeto de otorgar a los litigantes las garantías constitucionales del Debido Proceso, así también el Tribunal Constitucional, ha hecho énfasis en su línea jurisprudencial sobre la necesidad de fundamentación y motivación de las Resoluciones judiciales. Es así que en su SC 2026/2010-R de 9 de noviembre, estableció: “...En cuanto a la actuación de los Vocales demandados. Fundamentación de las Resoluciones. La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (las negrillas son nuestras)