Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
En cumplimiento a lo previsto por el art. 17.VI de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 220.III.1.c) del CPC-2013 y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA, HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
- CONSIDERANDO I
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social No
- El Comité Nacional de Despacho de Carga, interpone recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio
- Planteado que fuera el recurso de casación por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- Señala que sin tomar en cuenta el fundamento legal expuesto por el Comité Nacional de
- Hace notar que en la planilla de liquidación de aportes devengados, intereses y multas por
- Por otro lado el pago de vacaciones al personal por Bs
- 2
- Refiere que el Comité Nacional de Despacho de Carga, efectuó el pago del Bono de
- De la inadecuada consideración de la Ley Laboral y del Código de Seguridad Social y
- Establece que el Código Procesal del Trabajo (CPT) en el art
- Señala que el Comité Nacional de Despacho de Carga- CNDC ha presentado argumentos pruebas y
- Argumentan que el Auto de Vista No
- Aducen que la interpretación del Tribunal de Apelación, es errónea y sesgada, pues no
- Remarca que el Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, es una empresa
- Reiterando que los argumentos, pruebas y pruebas de reciente obtención aportadas durante el proceso no
- Nota CNDC 1288
- -Nota de BBVA Previsión AFP de fecha 22 de julio de 2013 que en
- -Nota CNDC-1532-13 de fecha 12 de agosto de 2013 dirigida al Instituto Nacional de Seguros
- -Nota del INASSE CITE DAJ/EXT/1560/2013, i/06690/2013 de fecha 29 de agosto de 2013 que adjunta
- De lo expuesto concluye que la Caja Petrolera de Salud no tenía que haber requerido
- Solicita se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista No
- En representación de la Caja Petrolera de Salud, se apersona el Sr
- En los antecedentes del proceso hace un resumen de la demanda coactiva social interpuesta por
- Puntualiza que el importe adeudado es el resultado de una auditoría realizada por la Unidad
- Menciona sobre las multas a las empresas que incumplan o vulneren las normas de seguridad
- Por lo que aduce que el Comité Nacional de Despacho de Carga dilata y pretende
- Pide que se conceda el recurso de casación para que previa valoración de actuados se
- El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en su numerosa jurisprudencia, la necesidad de que
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- Analizado el presente caso de autos, se deduce que el Comité Nacional de Despacho de
- Es así que, el Auto de Vista no cuenta con los elementos fácticos ni jurídicos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Tribunal de Alzada no se impone multa
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
